Asociaciones Público-Privadas de iniciativa pública y de iniciativa privada

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Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que involucra la retención y transferencia de riesgos entre las partes y mecanismos de pago, relacionados con la disponibilidad y el nivel de servicio de la infraestructura y/o servicio. 

Dentro del régimen de inversión privada hay sectores que pueden optar a no ser regulados con las leyes de APP: telecomunicaciones, energía puertos y terminales, terminales aeroportuarias, minería, petróleo y gas.

El Departamento Nacional de Planeación ha liderado el Programa de apoyo a la Participación Privada (PAPP) - DNP que tiene por objeto fortalecer los mecanismos técnicos y regulatorios que promuevan la vinculación del sector privado en la financiación, provisión, operación y mantenimiento de la infraestructura y servicios asociados en diferentes sectores económicos y sociales.

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Art. 1.

Definición. Las Asociaciones Público Privadas son un instrumento de vinculación de capital privado, que se materializan en un contrato entre una entidad estatal y una persona natural o jurídica de derecho privado, para la provisión de bienes públicos y de sus servicios relacionados, que...

Art. 6.

Plazo de los contratos para proyectos de asociación público privada. Los contratos para la ejecución de proyectos de asociación público privada, tendrán un plazo máximo de treinta (30) años, incluidas prórrogas. 6.1 Cuando de la estructuración financiera, y antes del proceso de selecció...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a largo plazo
    Inversión Privada
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 3.

Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento,...

Art. 4.

Principios generales. A los esquemas de asociación público privada les son aplicables los principios de la función administrativa, de contratación y los criterios de sostenibilidad fiscal. ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 3.

Ámbito de aplicación. La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento,...

Destinación
Destinación especifica
Programas de inversión local