Contribución por mejoras

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Art. 148.

Para la aplicación de contribuciones especiales, los Municipios deberán emitir las ordenanzas correspondientes.  ...

Art. 146.

Los ingresos que las municipalidades obtengan por la aplicación del tributo definido en el artículo 6 de esta Ley no podrán tener un destino ajeno a la financiación de las obras públicas correspondientes. En el caso de obras públicas, la prestación tiene como límite total el costo de la...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
No especificada
Art. 147.

Los Municipios podrán aplicar tributos de esta naturaleza para la financiación de obras nuevas, pavimentación de calles, introducción de alcantarillados, instalación de iluminación eléctrica, apertura de caminos vecinales y otras obras comunales, ya sean urbanas o rurales.  ...