Deuda Pública

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Art. 197

Se entenderá por “crédito público” la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencia, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisione...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Deuda Pública
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 199

Autorización para Contratar. Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos. La negociación y firma de los contratos de empréstitos corresponderán al Intendente Municipal. Formalizado el contrato de empréstito, el Intendente lo remitirá a la Junta Municipal para su co...

Destinación
Destinación especifica
Art. 197

Se entenderá por “crédito público” la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencia, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisione...