Endeudamiento Público

Categoría general

Acorde con el Ministerio del Interior Argentino, tanto las Constituciones Provinciales como las Leyes Orgánicas Municipales de todas las provincias autorizan a los gobiernos locales a la toma de empréstitos, teniendo como excepción a la provincia de Tucumán (en donde corresponde al Concejo municipal solicitar a la Legislatura provincial la autorización por ley para contraer el empréstito en cuestión, excepto que se trate de préstamos concedidos por el Poder Ejecutivo provincial). En todas las otras jurisdicciones, el empréstito se aprueba en el Honorable Concejo Deliberante de cada municipio, variando el quórum de acuerdo con la provincia de que se trate.

 

La destinación de los fondos provenientes de créditos es delimitada y variada de acuerdo a la legislación local de cada una de las diferentes Provincias. 

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Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a largo plazo
    Deuda Pública
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 60.

Las entidades de la administración nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. La ley de presupuesto general debe indicar como mínimo las siguientes característica...

Destinación
Destinación libre y/o específica