Fondo Común Municipal (FCM)

Categoría general
Transferencias gubernamentales

El Fondo Común Municipal (FCM)l, instaurado en 1979, es un sistema de compensación basado en la redistribución horizontal de los recursos entre los distintos municipios que tiene como propósito reducir las disparidades fiscales entre comunas para que puedan cumplir con sus funciones asignadas.  Los recursos del FCM vienen de las contribuciones automáticas de las municipalidades por la transferencia de una porción de sus ingresos fiscales: lmpuesto territorial, patentes comerciales, registro de vehículos, el impuesto por circulación de vehículos e ingresos por multas. 

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Art. 35.

El aporte fiscal al Fondo Común Municipal estará constituido por: a) El impuesto territorial de los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, según se determina en el Cuadro Anexo de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial. El giro del impuesto territorial de los inmuebles refer...

Art. 122

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. La Ley de Presupuestos de la Nación podrá asignarles recursos para atender sus gastos, sin perjuicio de los ingresos que directamente se les confieran por la ley o se les otorguen por los gobiernos regional...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias horizontales-intermunicipales
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Patrimonio/Recursos propios municipales
Art. 14.

Las municipalidades gozarán de autonomía para la administración de sus finanzas. (...) Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades de...

Distribución
Art. 37.

Las municipalidades percibirán el rendimiento total del impuesto territorial. Constituirá ingreso propio de cada municipalidad el cuarenta por ciento de dicho impuesto de la comuna respectiva, salvo las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura, en que el referido ...

Art. 38.

La distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se ...

Límites
Destinación
Libre destinación