Fondo para el Desarrollo Económico y Social (FODES)

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Art. 1.

Créase el fondo para el desarrollo económico y social de los municipios de el salvador, que podrá denominarse “fodes”, el cual estará constituido por: un aporte anual del estado igual al ocho por ciento de los ingresos corrientes netos del presupuesto del estado, que deberá consignarse ...

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Art. 207. 3)

(Inciso 3) Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de los municipios, se creará un fondo para el desarrollo económico y social de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y los mecanismos para su uso.  ...

Fuente de recursos
Gobierno Central - Presupuesto de la Nación
Distribución
Art. 4.

El monto a distribuir anualmente a los municipios se asignara proporcionalmente según los siguientes criterios: población 50% equidad 25% pobreza 20% extensión territorial 5% el fondo a distribuir estará compuesto por el monto destinado para que el instituto salvadoreño de desarrollo mu...

Art. 4-A.

El cincuenta por ciento a que se refiere al criterio de población se distribuirá por el sistema de asignación per cápita, en base a la población de cada municipio, en forma inversamente proporcional a la misma. identificados los municipios por los diferentes rangos de población, se hará...

Límites
Destinación
Art. 5.

Los recursos provenientes de este Fondo Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del municipio. ...