Fondos de cooperación internacional

Categoría general
Recursos Externos

Respecto a la cooperación internacional, en el Código Municipal aparece como una competencia del consejo municipal aprobar acuerdos o convenios de cooperación internacional. En la Ley Orgánica del Presupuesto aparece que para que los municipios puedan desembolsar la cooperación externa reembolsable y no reembolsable tienen que estar aprobados por la secretaria de Programación y Planificación de la Presidencia.

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 35. s)

Competencias generales del Concejo Municipal. Le compete al Concejo Municipal: s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalec...

Art. 73.

Requisitos para Desembolsos. Los titulares de las entidades del Estado, descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades, encargados de la ejecución de programas o proyectos que se financien con recursos provenientes de operaciones de crédito público, en los cuales la Repúbl...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación