Impuesto al Aumento de Valor por Ampliación del Límite Urbano

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 1.

Hecho gravado. Se gravará con impuesto a la renta con una tasa del 10%, la parte del mayor valor obtenido en aquellas enajenaciones a título oneroso de bienes raíces situados en Chile, derechos reales constituidos en ellos, o de cuotas poseídas en comunidad respecto de tales bienes, que...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Art. 12.

Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en la presente ley se distribuirán de la siguiente forma: a) Un 37,5% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre situado el respectivo bien raíz, para ser aplicado...