Impuesto de participación en los juegos
El hecho generador de este impuesto surge en el momento de la compra de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier otro medio que otorgue al jugador el derecho a participar en las distintas modalidades de juego.
La base imponible del impuesto está constituida por el precio de venta, menos el Impuesto al Valor Agregado.
La alícuota de este impuesto es del quince por ciento (15%)
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Tipos de Instrumentos:
- Recurso externoTransferencias intergubernamentales
Los recursos del Impuesto a la Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma: 3. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo. Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera: 1...
Los recursos del Impuesto a la Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma: 3. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo. Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera: 1...