Impuesto de participación en los juegos

Categoría general

El hecho generador de este impuesto surge en el momento de la compra de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier otro medio que otorgue al jugador el derecho a participar en las distintas modalidades de juego. 
La base imponible del impuesto está constituida por el precio de venta, menos el Impuesto al Valor Agregado.
La alícuota de este impuesto es del quince por ciento (15%)

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País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Gobierno Central - Impuestos Nacionales
Distribución
Art. 49

Los recursos del Impuesto a la  Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma:  3. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo.  Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales  autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera:  1...

Límites
Destinación
Art. 49

Los recursos del Impuesto a la  Participación en Juegos, se distribuirán de la siguiente forma:  3. El quince por ciento (15%) al Gobierno Municipal Autónomo.  Los recursos destinados a los gobiernos departamentales y municipales  autónomos serán distribuidos, de la siguiente manera:  1...