Impuesto para el funcionamiento de Casinos de Juego
Categoría general
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Art. 59.
Establécese un impuesto con tasa del 20%, sobre los ingresos brutos que obtengan las sociedades operadoras de casinos de juego, el que se calculará, declarará y pagará en conformidad a las reglas siguientes: a) El impuesto se aplicará sobre los ingresos brutos obtenidos por el contribuy...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Obras Pública/ Infraestructura
Art. 60.
Los recursos que se recauden por aplicación del impuesto establecido en el artículo anterior se distribuirán de la siguiente forma: a) Un 50% se incorporará al patrimonio de la municipalidad correspondiente a la comuna en que se encuentre ubicado el respectivo casino de juego, para ser ...