Impuestos y contribuciones a la propiedad inmueble
Los municipios tienen garantía constitucional para gravar sobre la propiedad inmueble. La creación y lineamientos de este tipo de tributos, así como la fijación de tarifas, bases gravables, entre otros elementos, se enmarcan en diferentes mecanismos y normas locales que componen a la Hacienda Municipal:
i)Las Constituciones Políticas Estatales; ii) La ley Orgánica Municipal (define la hacienda municipal en cada Estado y las autoridades locales responsables de la misma); iii) Ley de Hacienda Municipal (identifica fuentes de ingreso propios municipales, obligaciones y facultades de autoridades fiscales y órganos administrativos de la hacienda municipal. Esta ley es expedida por el Congreso local- de la Entidad Federativa); vi) Ley de Ingresos Municipales (Establece cuotas, tasas y tarifas de los tributos. Es expedida anualmente por los ayuntamientos y aprobada por el congreso local de las Entidades Federativas); v) Presupuesto de Egresos municipales, entre otros.
De acuerdo con el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Local (INAFED) en su guía para el buen gobierno tomo IV: algunos de los principales gravámenes municipales sobre los bienes inmobiliarios son:
- El Impuesto predial, el cual es el impuesto más representativo en el nivel local;
- Los fraccionamientos y divisiones de la propiedad;
- La consolidación, traslación y mejora de la propiedad inmobiliaria;
- Cambio en el uso y valor de los inmuebles;
- Tasa adicional sobre los impuestos a la propiedad inmobiliaria.
En ese sentido, en los municipios de cada Entidad Federativa, se pueden encontrar diferentes mecanismos e instrumentos para gravar la propiedad y en algunos casos incluso instrumentos que permiten recuperar las ganancias inmerecidas o plusvalías del valor del suelo.
Constitución Política de los Estados Unidos de México de 1917
Art. 115.IV. “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. (...)”
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente