Ingresos de Derecho Privado

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 272.

Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los municipios el constituido por los bienes de su propieda...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    No tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Art. 273.

Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en s...