Ingresos de Derecho Privado
Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)
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Art. 272.
Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los municipios el constituido por los bienes de su propiedad...
País
Eje del PAR
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioNo tributarioIngreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Límites
Destinación
Destinación especifica
Art. 273.
Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en s...