Las tasas por el uso de sus bienes o servicios

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Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

En la ley N° 106 se establece las tasas de las cuales los municipios están facultados de cobrar.

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Art. 76

Los Municipios fijarán y cobrarán derechos y tasas sobre la prestación de los servicios siguientes:  lº - Tasas de administración por los documentos que expidan las autoridades municipales a instancias de parte;  2º -Concesión de placas y otros distintivos análogos que imponga...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
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Destinación