Participación en el incremento de suelo (Plusvalía)

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Art. 54.1

Para efectos de la presente Ley, se entiende por incremento del valor del suelo al valor comercial adicional que se origina por las externalidades positivas directas o indirectas que generan proyectos, obras de habilitación urbana, renovación o regeneración urbana, inversión públic...

Art. 54.2

La participación en el incremento del valor del suelo urbano permite a la Municipalidad Provincial obtener, luego de una evaluación técnica, un porcentaje del incremento de este valor a efectos de ser aplicado a los fines de utilidad pública que se establecen en la presente Ley.  ...

Art. 56.1

La participación en el incremento del valor del suelo correspondiente será determinada por las Municipalidades Provinciales, quienes establecen, por ordenanza, el porcentaje de participación que se imputará al incremento de valor comercial generado, la cual no será menor al treinta...

Art. 56.2

En caso de que los predios que se beneficien de un incremento de valor del suelo fueran destinados a la generación de Vivienda de Interés Social, la participación en el incremento del valor del suelo se sujeta a los siguientes porcentajes:  1.        Por hechos generadores por la cla...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 60

Redistribución de la participación en el incremento del valor del suelo  La participación del incremento de valor del suelo será distribuida entre la Municipalidad Provincial y la Municipalidad Distrital en donde se ubiquen los predios beneficiados con este incremento de valor por l...

Límites
Destinación
Art. 59

Recursos obtenidos por participación en el incremento del valor del suelo  59.1.Los recursos obtenidos por la participación en el incremento del valor del suelo se aplican a los siguientes conceptos:  1.Financiamiento de obras para la provisión  de agua y saneamiento.  2.Construcció...