Patentes Forestales

Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Las patentes forestales para los municipios se encuentran regulada por la ley Forestal N°1700 en el art. 25 establecen las atribuciones de los municipios respecto al régimen forestal y en el capítulo V se establece y regula las patentes forestales.

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Art. 36

Se establecen en favor del Estado las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectárea como unidad de superficie:  1. La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recu...

Art. 37

1. El monto de la patente de aprovechamiento forestal será establecido mediante procedimiento de licitación, sobre la base mínima del equivalente en Bolivianos (Bs.) a un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1) por hectárea y anualmente. El valor de la patente de aprovechamiento r...

País

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución
Art. 38

Las patentes de aprovechamiento forestal y de desmonte, serán distribuidas de la siguiente manera: ...

Límites
Destinación
Servicios Públicos
Protección Ambiental
Art. 38

Las patentes de aprovechamiento forestal y de desmonte, serán distribuidas de la siguiente manera: ...