Sobretasa a la Gasolina Municipal

Categoría general
Recursos Locales Propios (No uso de suelo)

Sobretasa a la gasolina motor extra y corriente ACPM del seis por ciento (6%)

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Art. 117.

SOBRETASA A LA GASOLINA MOTOR Y AL ACPM. Autorízase a los municipios, distritos y departamentos, para adoptar la sobretasa a la gasolina motor extra y corriente, en las condiciones establecidas en la presente ley. Créase como contribución nacional la sobretasa al ACPM. La sobretasa al A...

Art. 118.

HECHO GENERADOR. Está constituido por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento. Para la sobretasa al ACPM, el hecho generador está constituido por el consumo de ACPM nacional o importado, en la jur...

Art. 119.

RESPONSABLES. Son responsables de la sobretasa, los distribuidores mayoristas de gasolina motor extra y corriente y del ACPM, los productores e importadores. Además, son responsables directos del impuesto los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamen...

Art. 55.

Tarifas. A partir del 1° de enero de 2003 las tarifas de la sobretasa a la gasolina serán las siguientes: Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%. Tarifa Departamental: 6.5%. Tarifa para el Distrito Capital: 25%. ...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso propio
    Tributario
    Ingreso permanente
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Distribución

 

Límites
Destinación
Destinación libre y/o específica
Art. 3.

(…) No se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de: a) b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión; c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales,...