Transferencias de educación

Categoría general

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Art. 1.

El Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, ciencia y tecnología, entre los años 2006 y 2010, y mejorarán la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de...

Art. 1.

Establécese la vigencia para todo el Ejercicio Fiscal 2020 del artículo 7° de la Ley N° 26.075, en concordancia con lo establecido en los artículos 9° y 11 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206. Para ello se tendrá en mira los fines y objetivos de la política educativa nacional y de...

Tipos de Instrumentos:

  • Transferencias intergubernamentales
Acceso/Autorización
Fuente de recursos
Gobiernos Subnacionales- Presupuestos gobiernos intermedios
Art. 7.

Establécese, por el plazo de CINCO (5) años, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional, y de coadyuva...

Distribución
Límites
Destinación
Educación
Art. 2.

El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos: a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y ...