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Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Tipo de instrumento legal
Código
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Código que establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias , la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilíbrios en el desarollo territorial.

País
Ecuador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-10-19
Enlace
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y …
Artículos
Art. 1.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Ad...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Este Código establece la organización político-administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera. Además, desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva a través del sistema nacional de competencias, la institucionalidad responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición de políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son objetivos del presente Código: a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano; b) La profundización del proceso de autonomías y descentralización del Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Autonomía - La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno prop...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Autonomía - La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria. En ningún caso pondrá en riesgo el carácter unitario del Estado y no permitirá la secesión del territorio nacional. (…)
La autonomía financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, predecible, oportuna, automática y sin condiciones, los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto General de Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley. Su ejercicio no excluirá la acción de los organismos nacionales de control en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Garantía de autonomía. Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. (…) ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Garantía de autonomía. Ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y las leyes de la República. (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza instit...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 10.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente. Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 31.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Funciones. Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional: (…)  e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada ...

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Art. 31.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Funciones.

Son funciones del gobierno autónomo descentralizado regional:

(…) 

e) Elaborar y ejecutar el plan regional de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial; de manera coordinada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial; y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

(...)

Art. 32.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen; a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado regional. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen;
a) Planificar, con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuencas hidrográficas, de acuerdo con la ley;
c) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre regional y cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades;
d) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional;
e) Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar a las organizaciones sociales de carácter regional;
f) Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional;
g) Fomentar las actividades productivas regionales;
h) Fomentar la seguridad alimentaria regional; e,
i) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 41.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: (...) d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinad...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 41.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son funciones del gobierno autónomo descentralizado provincial las siguientes: (...)
d) Elaborar y ejecutar el plan provincial de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas. (...)

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 42.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 42.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado provincial. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que se determinen:
a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
b) Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;
c) Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional y los demás gobiernos autónomos descentralizados, obras en cuencas y micro cuencas;
d) La gestión ambiental provincial;
e) Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego de acuerdo con la Constitución y la ley; f) Fomentar las actividades productivas provinciales, especialmente las agropecuarias; y,
m) Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 55.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y ac...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 55.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.

Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;

b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

g) Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

h) Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines;

i) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

j) Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley;

(…)

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Funciones.   Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Funciones.  

Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales;

c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales;

d) Implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal;

e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

(…)

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 84
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son Facultades de los Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados: (i) implementar el derecho al hábitat y a la vivienda de interés social en el territorio metropolitano ...

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Marcos legales urbanos
Art. 84
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son Facultades de los Gobiernos de los Distritos Metropolitanos Autónomos Descentralizados: (i) implementar el derecho al hábitat y a la vivienda de interés social en el territorio metropolitano

Marcos legales urbanos
Art. 131.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Gestión de la cooperación internacional. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de des...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 131.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Gestión de la cooperación internacional. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertinencia. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de cooperación internacional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 147
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las pol...

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Marcos legales urbanos
Art. 147
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un

 catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

 Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar.

Marcos legales urbanos
Art. 171.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Tipos de recursos financieros. Son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes: a) Ingresos propios de la gestión; b) Transferencias del presupuesto general del Estado; c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones; d) Participación en las r...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 171.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Tipos de recursos financieros. Son recursos financieros de los gobiernos autónomos descentralizados los siguientes:
a) Ingresos propios de la gestión;
b) Transferencias del presupuesto general del Estado;
c) Otro tipo de transferencias, legados y donaciones;
d) Participación en las rentas de la explotación o industrialización de recursos naturales no renovables; y,
e) Recursos provenientes de financiamiento.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 172.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos propios de la gestión. Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas. Son...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 172.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos propios de la gestión. Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas.
Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; los de venta de bienes y servicios; los de renta de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones; los de rifas, sorteos, entre otros ingresos.
Las tasas que por un concepto determinado creen los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, no podrán duplicarse en los respectivos territorios.
La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales se beneficiarán de ingresos propios y de ingresos delegados de los otros niveles de gobiernos.
Sólo los gobiernos autónomos regionales podrán organizar loterías para generarse ingresos propios.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 174.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos por otras transferencias, legados y donaciones. Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo. Estos pueden provenir del sector público, del sector privado, del sector externo, que incluyen donaciones y los recursos de la cooperación no r...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 174.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos por otras transferencias, legados y donaciones. Comprenden los fondos recibidos sin contraprestación, del sector interno o externo. Estos pueden provenir del sector público, del sector privado, del sector externo, que incluyen donaciones y los recursos de la cooperación no reembolsable.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Recursos provenientes de financiamiento. Constituyen fuentes adicionales de ingresos, los recursos de financiamiento que podrán obtener los gobiernos autónomos descentralizados, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 176.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Recursos provenientes de financiamiento. Constituyen fuentes adicionales de ingresos, los recursos de financiamiento que podrán obtener los gobiernos autónomos descentralizados, a través de la captación del ahorro interno o externo, para financiar prioritariamente proyectos de inversión. Están conformados por los recursos provenientes de la colocación de títulos y valores, de la contratación de deuda pública interna y externa, y de los saldos de ejercicios anteriores. El gobierno central tendrá noventa días de plazo para otorgar las garantías para la obtención de créditos contraídos por los gobiernos autónomos descentralizados, siempre y cuando cuenten con la capacidad de pago respectiva de acuerdo a la ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos transferidos. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos: a) El impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones; b) El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados; y, c) El imp...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 177.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos transferidos. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales serán beneficiarios de los recursos generados por los siguientes impuestos: a) El impuesto a la renta por herencias, legados y donaciones; b) El impuesto a la propiedad de los vehículos motorizados; y, c) El impuesto a los consumos especiales sobre vehículos motorizados y aviones, avionetas y helicópteros, excepto aquellas destinadas al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios; motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo. Estos impuestos serán administrados por el Servicio de Rentas Internas (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 179.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para las obras que se ejecuten ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 179.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir, mediante normas regionales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y para las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias o circunscripción territorial. Con la finalidad de establecer políticas públicas, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán fijar un monto adicional referido a los impuestos a todos los consumos especiales, vehículos y al precio de los combustibles. Asimismo, los gobiernos autónomos descentralizados regionales podrán crear, modificar o suprimir recargos, tasas y contribuciones de mejoras y de ordenamiento. Los recursos generados serán invertidos en la región de acuerdo a sus competencias bajo los principios de equidad territorial, solidaridad y en el marco de su planificación. Esta facultad tributaria es extensible a los gobiernos autónomos descentralizados de los distritos metropolitanos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos de beneficio provincial. Además de los ingresos propios que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales puedan generar, éstos serán beneficiarios de una milésima por ciento (0,001%) adicional al impuesto de Alcabalas. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 180.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos de beneficio provincial. Además de los ingresos propios que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales puedan generar, éstos serán beneficiarios de una milésima por ciento (0,001%) adicional al impuesto de Alcabalas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 181.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecute...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 181.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 185.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos municipales. Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 185.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuestos municipales. Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios que puedan generar, serán beneficiarios de los impuestos establecidos en la ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 186.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 186.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Facultad tributaria. Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza.
Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren lijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables.
En el caso de incumplimiento el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo sancionará sin perjuicio de las sanciones correspondientes al funcionario responsable del incumplimiento.
Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos en base a los tributos generados en las parroquias rurales y otros que desconcentren en beneficio de los presupuestos de los gobiernos parroquiales rurales constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 187.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos propios. Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos proven...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 187.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Ingresos propios. Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos provenientes de la delegación que a su favor realicen otros niveles de gobierno autónomo descentralizado y los que provengan de cooperación internacional, legados, donaciones, y actividades de autogestión.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 190.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Organismos responsables. El organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a l...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 190.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Organismos responsables. El organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el presente Código.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 191.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su resi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 191.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su residencia, para lograr equidad territorial.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 192.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Monto total a transferir. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado. En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a t...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 192.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Monto total a transferir. Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y del diez por ciento (10%) de los no permanentes del presupuesto general del Estado.
En virtud de las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento (6%) para las juntas parroquiales.
El total de estos recursos se distribuirá conforme a tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 193.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos. Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto gl...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 193.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos. Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos, de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes, restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias excl...

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Art. 198.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las transferencias que efectúa el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados podrán financiar hasta el treinta por ciento (30%) de gastos permanentes, y un mínimo del setenta por ciento (70%) de gastos no permanentes necesarios para el ejercicio de sus competencias exclusivas con base en la planificación de cada gobierno autónomo descentralizado. Las transferencias provenientes de al menos el diez (10%) por ciento de los ingresos no permanentes, financiarán egresos no permanentes.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 203.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El objetivo de estas transferencias es garantizar que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las nuevas competencias que estaban siendo desarrolladas por el gobierno central, las cuales tienen que considerar el principio de equidad territorial. ...

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Art. 203.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El objetivo de estas transferencias es garantizar que los gobiernos autónomos descentralizados asuman las nuevas competencias que estaban siendo desarrolladas por el gobierno central, las cuales tienen que considerar el principio de equidad territorial.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 204.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias serán financiadas por lo menos con los mismos recursos que el gobierno central ha destinado históricamente para el ejercicio de estas competencias, calculado en base al promedio de los últimos cuatro años. ...

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Art. 204.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias serán financiadas por lo menos con los mismos recursos que el gobierno central ha destinado históricamente para el ejercicio de estas competencias, calculado en base al promedio de los últimos cuatro años.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 205.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias solo podrán utilizarse para financiar el ejercicio de las nuevas competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados. No podrán duplicarse ni generar pasivos adicionales al gobierno central. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 205.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias solo podrán utilizarse para financiar el ejercicio de las nuevas competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados. No podrán duplicarse ni generar pasivos adicionales al gobierno central.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 206.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Para determinar los recursos a transferir para financiar el ejercicio de las nuevas competencias, la comisión de costeo de competencias considerará los siguientes criterios: a) Estándares mínimos de prestación de bienes y servicios públicos de la nueva competencia y sus costos estándare...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 206.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Para determinar los recursos a transferir para financiar el ejercicio de las nuevas competencias, la comisión de costeo de competencias considerará los siguientes criterios: a) Estándares mínimos de prestación de bienes y servicios públicos de la nueva competencia y sus costos estándares relacionados; b) Estimación de posibles ingresos propios relacionados con la competencia a transferir, si existieren; c) Cuantificación de la asignación del gasto actual que realiza el gobierno central por estas competencias, ajustado por criterios sectoriales y territoriales relacionados con cada competencia; y, d) Determinación del monto de la transferencia. En caso de ser necesario el Consejo Nacional de Competencias podrá desarrollar la metodología propuesta en este Código, y especificar la fórmula para el costeo de las competencias adicionales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 207.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias tienen por objetivo compensar a los gobiernos autónomos descentralizados por la explotación de recursos naturales no renovables, los efectos negativos de su explotación y la disminución del patrimonio nacional. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 207.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias tienen por objetivo compensar a los gobiernos autónomos descentralizados por la explotación de recursos naturales no renovables, los efectos negativos de su explotación y la disminución del patrimonio nacional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 208.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias se financiarán con los recursos establecidos en las leyes sectoriales existentes o que se crearen, relacionadas con la generación, explotación o industrialización de recursos naturales no renovables Se mantienen vigentes la ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Re...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 208.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Estas transferencias se financiarán con los recursos establecidos en las leyes sectoriales existentes o que se crearen, relacionadas con la generación, explotación o industrialización de recursos naturales no renovables
Se mantienen vigentes la ley 010 del Fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazónico y de Fortalecimiento de sus Organismos Seccionales (publicada en el Registro Oficial No. 30 del 21 de septiembre de 1992, codificada en el Registro Oficial No. 222 de 1 de diciembre de 2003 y su reforma publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008) y la ley 047 de Asignaciones para Provincias por Venta de Energía de INECEL (publicada en el Registro Oficial No. 281 de 22 de septiembre de 1989).

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 209.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El destino de estas transferencias estará orientado al desarrollo humano y protección de la naturaleza y el ambiente, sin que esto implique la evasión de las responsabilidades de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales y sociales, en concordancia con las políticas y...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 209.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El destino de estas transferencias estará orientado al desarrollo humano y protección de la naturaleza y el ambiente, sin que esto implique la evasión de las responsabilidades de prevención, mitigación y reparación de los daños ambientales y sociales, en concordancia con las políticas y normatividad ambiental; además de las sanciones correspondientes. Estos recursos también se orientarán al financiamiento de egresos no permanentes que generen directamente acumulación de capital o activos públicos de larga duración, en los territorios donde se produzcan estos impactos. Se procurará la generación de infraestructura pública y de fuentes de energía limpias.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 210
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Mecanismo de distribución. Los gobiernos autónomos descentralizados que recibirán estos beneficios y los mecanismos de distribución se establecerán en cada una de las leyes sectoriales correspondientes relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 210
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Mecanismo de distribución. Los gobiernos autónomos descentralizados que recibirán estos beneficios y los mecanismos de distribución se establecerán en cada una de las leyes sectoriales correspondientes relacionadas con la explotación de recursos naturales no renovables

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 211.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Acceso. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones de mediano y largo plazo que no puedan ser cubiertas con sus recursos en un período. Los ingresos prove...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 211.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Acceso. Los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales pueden acceder a endeudamiento para financiar inversiones de mediano y largo plazo que no puedan ser cubiertas con sus recursos en un período.
Los ingresos provenientes del endeudamiento constituyen ingresos no permanentes y únicamente financiarán egresos no permanentes, es decir programas y proyectos de mediano y largo plazo debidamente priorizados en sus respectivos planes de desarrollo territorial y que contribuyan al Plan Nacional de Desarrollo. (...)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 212.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Endeudamiento público y reglas fiscales. Los actos, contratos y procedimientos del endeudamiento público de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas, y se someterán a ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 212.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Endeudamiento público y reglas fiscales. Los actos, contratos y procedimientos del endeudamiento público de los gobiernos autónomos descentralizados se regirán por los preceptos de la Constitución y de las normas establecidas en la ley que regule las finanzas públicas, y se someterán a las reglas fiscales y de endeudamiento público análogas a las del presupuesto general del Estado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 275.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 275.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, distrital o cantonal podrán prestar los servicios y ejecutar las obras que son de su competencia en forma directa, por contrato, gestión compartida, por delegación a otro nivel de gobierno o cogestión con la comunidad y empresas de economía mixta.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 283.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada. La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 283.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Delegación a la economía social y solidaria y a la iniciativa privada. La delegación a la economía social y solidaria se realizará para promover la naturaleza social y solidaria del sistema económico nacional. Se requerirá que se justifique que la organización o el emprendimiento económico corresponde a este sector de la economía y que se establezcan con claridad los mecanismos de solidaridad o redistribución correspondientes. Sólo de manera excepcional los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitanos y municipales, podrán delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada. Esta delegación se realizará mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no se encuentre en capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público o en caso de calamidad pública o desastre natural. “La falta de capacidad técnica o económica para la gestión directa de un servicio público será debidamente justificada por la autoridad ejecutiva, ante el respectivo órgano legislativo local y la ciudadanía, en las condiciones establecidas en la Constitución, la Ley y de acuerdo con las regulaciones del órgano competente de la administración pública o Gobierno Central que tenga atribución legal en materia de competencias. La selección correspondiente deberá realizarse mediante concurso público con excepción de la delegación de las competencias de riego, agua potable y alcantarillado a organizaciones comunitaria.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 293.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Heramientos. Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán los estatus de hermanamiento con gobiernos descentralizados de otros países del mundo, en el marco de la cooperación internacional. Las parroquias rurales, los cantones, las provincias y las regiones fronterizas, de confor...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 293.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Heramientos. Los gobiernos autónomos descentralizados promoverán los estatus de hermanamiento con gobiernos descentralizados de otros países del mundo, en el marco de la cooperación internacional. Las parroquias rurales, los cantones, las provincias y las regiones fronterizas, de conformidad con su ubicación geográfica, condición de vecindad, necesidad estratégica de integración, afinidad, podrán celebrar convenios de hermanamiento a fin de viabilizar procesos de planificación, orientados al fomento del desarrollo integral, social, económico, cultural, ambiental y de seguridad de los territorios y pueblos. Los gobiernos autónomos descentralizados fronterizos podrán emprender programas de cooperación e integración para fomentar el desarrollo, la prestación de servicios públicos y preservación del ambiente. Se establecerán procesos de desarrollo de los territorios de conformidad con los convenios y tratados internacionales suscritos por el Estado, bajo los principios de la paz, el respeto a la soberanía e integridad territorial y el beneficio recíproco, de manera que se garantice a sus habitantes el ejercicio pleno de sus derechos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 295.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Planificación del desarrollo. Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localizac...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 295.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Planificación del desarrollo.

Los gobiernos autónomos descentralizados, con la participación protagónica de la ciudadanía, planificarán estratégicamente su desarrollo con visión de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicción, que además permitan ordenar la localización de las acciones públicas en función de las cualidades territoriales.

Los planes de desarrollo deberán contener al menos los siguientes elementos:

a) Un diagnóstico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo, y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades;

b) La definición de políticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;

c) Establecimiento de lineamientos estratégicos como guías de acción para lograr los objetivos; y,

d) Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluación, el control social y la rendición de cuentas.

Para la formulación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos autónomos descentralizados deberán cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la Constitución, la ley y este Código.

Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberán ser aprobados por los órganos legislativos de cada gobierno autónomo descentralizado por mayoría, absoluta. La reforma de estos planes se realizará observando el mismo procedimiento que para su aprobación.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 297.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 297.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos:

a) La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos;

b) El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y,

c) La definición de los programas y proyectos que concreten estos propósitos.

Los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, en la ejecución de su competencia de uso y control del suelo, tendrán en cuenta los objetivos contenidos en este artículo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 298.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Directrices de planificación. Las directrices e instrumentos de planificación complementarios que orienten la formulación de estos planes, así como el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento por cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, serán dictados a través de nor...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 298.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Directrices de planificación.

Las directrices e instrumentos de planificación complementarios que orienten la formulación de estos planes, así como el seguimiento y la evaluación de su cumplimiento por cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, serán dictados a través de normas de sus respectivos órganos legislativos, y se ajustarán a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificación participativa y este Código.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 299.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Obligación de coordinación. El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional desc...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 299.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Obligación de coordinación.

El gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados están obligados a coordinar la elaboración, los contenidos y la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificación participativa.

La ley y la normativa que adopte cada órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados establecerá las disposiciones que garanticen la coordinación interinstitucional de los planes de desarrollo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 466.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Atribuciones en el ordenamiento territorial. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 466.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Atribuciones en el ordenamiento territorial. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.
El plan de ordenamiento territorial orientará el proceso urbano y territorial del cantón o distrito para lograr un desarrollo armónico, sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto físico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
El plan de ordenamiento territorial deberá contemplar estudios parciales para la conservación y ordenamiento de ciudades o zonas de ciudad de gran valor artístico e histórico, protección del paisaje urbano, de protección ambiental y agrícola, económica, ejes viales y estudio y evaluación de riesgos de desastres. Con el fin de garantizar la soberanía alimentaria, no se podrá urbanizar el suelo que tenga una clara vocación agropecuaria, salvo que se exista una autorización expresa del organismo nacional de tierras.
El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnización, excepto en los casos previstos en la ley.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 491.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Clases de impuestos municipales. Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: (...) g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predi...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 491.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Clases de impuestos municipales. Sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal o metropolitana, se considerarán impuestos municipales y metropolitanos los siguientes: (...) g) El impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos; (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 496.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietario...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 496.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 501
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de este impuesto los propietario de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas quienes pagarían un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo en la forma establecida por la ley.   Para los efe...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 501
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de este impuesto los propietario de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas quienes pagarían un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo en la forma establecida por la ley. 

 Para los efectos de este impuesto los limites de la zonas urbanas serán determinadas por el consejo mediante ordenana previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autonomo correspondiente de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

 Cuando un predio resulte cortado por la linea divisora de los sectores urbanos y rural se considerará incluido a los efectos tributarios en el sector donde quedará más de la mitad del valor de la propiedad.

 Para la demarcación de los sectores urbanos se tendrá en cuenta preferentemente, el radio de servicios municipales y metropolitanos, como los de agua potable aseo de calles y otros de naturaleza semejante; y el de luz eléctrica.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 502
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este código, con ete propósito, el consejo aprobará mediante ordenanza el plano del valor de la tierra los factores de aumento o ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 502
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este código, con ete propósito, el consejo aprobará mediante ordenanza el plano del valor de la tierra los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geometricos topografico, accecibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otro servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 504
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un minimo de cero punto veinticinco veinticinco por mil (025 %) y un máximo del cinco por mil (5 %) que será fijado mediante ordenanza por cada consejo municipal. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 504
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un minimo de cero punto veinticinco veinticinco por mil (025 %) y un máximo del cinco por mil (5 %) que será fijado mediante ordenanza por cada consejo municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 515.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes,...

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Art. 515.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas. Para el efecto, los elementos que integran la propiedad rural son: tierra, edificios, maquinaria agrícola, ganado y otros semovientes, plantaciones agrícolas y forestales.

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Art. 516.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factore...

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Art. 516.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el concejo respectivo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 517.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano. ...

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Art. 517.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 513
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El impuesto a los pregios urbanos es de exclusiva financiación municiapl o metropolitana. Por consiguiente no podrán establecerse otros impuestos que graven los prefios urbanos para financiar presupuestos que no sean los municiaples o metropolitanos.  Se exceptuan de lo señalado en...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 513
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El impuesto a los pregios urbanos es de exclusiva financiación municiapl o metropolitana. Por consiguiente no podrán establecerse otros impuestos que graven los prefios urbanos para financiar presupuestos que no sean los municiaples o metropolitanos.

 Se exceptuan de lo señalado en el inciso anterior, los impuestos que se destinen a financiar proyectos de vivienda rural de interés social.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 527.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes inmuebles: a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita; b) La adquisición...

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Art. 527.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son objeto del impuesto de alcabala los siguientes actos jurídicos que contengan el traspaso de dominio de bienes
inmuebles: a) Los títulos traslaticios de dominio onerosos de bienes raíces y buques en el caso de ciudades portuarias, en los casos que la ley lo permita; b) La adquisición del dominio de bienes inmuebles a través de prescripción adquisitiva de dominio y de legados a quienes no fueren legitimarios; c) La constitución o traspaso, usufructo, uso y habitación, relativos a dichos bienes; d) Las donaciones que se hicieren a favor de quienes no fueren legitimarios; y, e) Las transferencias gratuitas y onerosas que haga el fiduciario a favor de los beneficiarios en cumplimiento de las finalidades del contrato de fideicomiso mercantil.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 530
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El impuesto corresponde al municipio o distrito metropolitano donde estuviere ubicado el inmueble.  Tratandose de barcos se considerará que se hallan situados en el puerto en cuya capitania se hubiere obtenido la respectiva inscripción.  Cuando un inmueble estuviere ubicado en...

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Art. 530
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El impuesto corresponde al municipio o distrito metropolitano donde estuviere ubicado el inmueble.

 Tratandose de barcos se considerará que se hallan situados en el puerto en cuya capitania se hubiere obtenido la respectiva inscripción.

 Cuando un inmueble estuviere ubicado en la jurisdiccion de dos o mas municipios estos cobraran el impuesto en proporción al valor del avaluo de la propiedad que corresponda a la parte del inmueble que esté situado en la respectiva jurisdiccción municipal o metropolitana.

 En el caso anterior o cuando la escritura que cause el impuesto se otorgue en un cantón distinto del de la ubicación del inmueble el pago podrá hacerce en la tesorería del cantón en el que se otorgue la escritura.

 El tesorero remitirá el impeusto total o su parte proporcional según el caso dentro de cuarenta y ocho horas al tesorero de la municipalidad a la que le corresponda percibir el impuesto. En caso de no hacerlo incurrirá en la multa del tres por ciento mensual del impuesto que deba remitir, multa que será impuesta por el Contralo General del Estado a pedido documentado del alcalde de la municipalidad o distrito metropolitano afectado. 

 La norma anterior regirá también para el caso en que en una sola escritura se celebren contratos relativos a inmuebles ubicados en diversos cantones

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 531.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio. ...

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Art. 531.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de la obligación tributaria, los contratantes que reciban beneficio en el respectivo contrato, así como los favorecidos en los actos que se realicen en su exclusivo beneficio.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 537
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcablas, pedirán al jefe de la dirección financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, según el catastro correspondiente, debiendose indicar en ese certificado el monto del impuesto mun...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 537
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los notarios, antes de extender una escritura de las que comportan impuestos de alcablas, pedirán al jefe de la dirección financiera, que extienda un certificado con el valor del inmueble, según el catastro correspondiente, debiendose indicar en ese certificado el monto del impuesto municipal a recaudarse así como el de los adicionales si los hubiere.+

 Los notarios no podrán extnder las antedichas escrituras, ni los registradores de la propiedad inscribirlas, sin que se les presenten los recibos de pago de las contribuciones principales y adicionales debiendose incorporar estos recibos a las escrituras. En los legados el registrador de la propiedad previa inscripción deberá solicitar el pago de la alcabala.+

 En el caso de las prescripciones adquisitivas de dominio el juez, previo a ordenar la inscripción de la sentencia en el registro de la propiedad deberá disponer al contribuyente el pago del impuesto de alcabala.+

 Los notarios y los registradores de la propiedad que contravienen a estas normas serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al ciento por ciento del monto del tribto que se hubiere dejado de cobrar. Aún cuando se efectúe la cabal recaudación del impuesto serán sancionados con una multa que fluctuara entre el 25% y el 125% de la remuneración mensual minima unificada del trabajador privado en general según su gravedad.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 538.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código. ...

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Art. 538.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Todo propietario de todo vehículo deberá satisfacer el impuesto anual que se establece en este Código.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 539.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente y la Comisión de Tránsito del Guayas Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla que p...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 539.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de tránsito correspondiente y la Comisión de Tránsito del Guayas Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla que podrá ser modificada por ordenanza municipal.

BASE IMPONIBLE
Desde US$ | Hasta US$ | US$
0 | 1.000 | 0
1.001 | 4.000 | 5
4.001| 8.000 | 10
8.001 | 12.000 | 15
12.001 | 16.000 | 20
16.001 | 20.000 | 25
20.001 | 30.000 | 30
30.001 | 40.000 | 50
40.001 | En adelante | 70

Esta tabla podrá ser revisada por el máximo organismo de la autoridad nacional de tránsito.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 543.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos ...

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Art. 543.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establece el impuesto único del diez por ciento sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos

Art. 545.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Montos dentro de las tarifas. Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta en el ingreso bruto gravado. ...

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Art. 545.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Montos dentro de las tarifas. Mediante ordenanza se podrán fijar el monto de las entradas de ínfimo valor, dentro de la tarifa del espectáculo, que no deban tenerse en cuenta en el ingreso bruto gravado.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 546.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes. ...

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Art. 546.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establece el impuesto de patentes municipales y metropolitanos que se aplicará de conformidad con lo que se determina en los artículos siguientes.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 547.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerza...

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Art. 547.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto de que trata el artículo anterior, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 548.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en e...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 548.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Para ejercer una actividad comercial, industrial o financiera, se deberá obtener una patente anual, previa inscripción en el registro que mantendrá, para estos efectos, cada municipalidad. Dicha patente se la deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades, o dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en que termina el año. El concejo, mediante ordenanza establecerá la tarifa del impuesto anual en función del patrimonio de los sujetos pasivos de este impuesto dentro del cantón. La tarifa mínima será de diez dólares y la máxima de veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 553.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades econó...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 553.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Sujeto Pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento.
Para efectos del cálculo de la base imponible de este impuesto los sujetos pasivos podrán deducirse las obligaciones de hasta un año plazo y los pasivos contingentes. (...)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 556.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuesto por utilidades y plusvalía. Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impu...

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Art. 556.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Impuesto por utilidades y plusvalía. Se establece el impuesto del diez por ciento (10%) sobre las utilidades y plusvalía que provengan de la transferencia de inmuebles urbanos, porcentaje que se podrá modificar mediante ordenanza. Sin embargo, si un contribuyente sujeto al pago del impuesto a la renta tuviere mayor derecho a deducción por esos conceptos del que efectivamente haya podido obtener en la liquidación de ese tributo, podrá pedir que la diferencia que no haya alcanzado a deducirse en la liquidación correspondiente del impuesto a la renta, se tenga en cuenta para el pago del impuesto establecido en este artículo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 558.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta. El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto qu...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 558.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los que como dueños de los predios, los vendieren obteniendo la utilidad imponible y por consiguiente real, los adquirentes hasta el valor principal del impuesto que no se hubiere pagado al momento en que se efectuó la venta.
El comprador que estuviere en el caso de pagar el impuesto que debe el vendedor, tendrá derecho a requerir a la municipalidad que inicie la coactiva para el pago del impuesto por él satisfecho y le sea reintegrado el valor.
Para los casos de transferencia de dominio el impuesto gravará solidariamente a las partes contratantes o a todos los herederos o sucesores en el derecho, cuando se trate de herencias, legados o donaciones.
En caso de duda u oscuridad en la determinación del sujeto pasivo de la obligación, se estará a lo que dispone el Código Tributario.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 561.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Plusvalía por obras de infraestructura. Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 561.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Plusvalía por obras de infraestructura. Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 566.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de pr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 566.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 568.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua p...

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Art. 568.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servicios de cualquier naturaleza.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 575.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 575.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos pasivos de la contribución especial los propietarios de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la obra pública. Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán absorber con cargo a su presupuesto de egresos, el importe de las exenciones que por razones de orden público, económico o social se establezcan mediante ordenanza, cuya iniciativa privativa le corresponde al alcalde de conformidad con este Código.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 577.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por: a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; d) Obras de alcantarillado; e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; ...

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Art. 577.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Se establecen las siguientes contribuciones especiales de mejoras por: a) Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías de toda clase; b) Repavimentación urbana; c) Aceras y cercas; d) Obras de alcantarillado; e) Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable; f) Desecación de pantanos y relleno de quebradas; g) Plazas, parques y jardines; y, h) Otras obras que las municipalidades o distritos metropolitanos determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 578.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas. ...

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Art. 578.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 592.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución esp...

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Art. 592.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 552
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes industriales, financieros, y asi como los que ejerzan cualquier acividad de orden económico. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 552
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Son sujetos activos de este impuesto las municipalidades y distritos metropolitanos en donde tenga domicilio o sucursales los comerciantes industriales, financieros, y asi como los que ejerzan cualquier acividad de orden económico.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 560
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades innmuebles a las que se refiere este capítulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto otorgado por la respectiva tesorería municipal o la autorización de la misma.  Los notarios que contraviniere...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 560
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Los notarios no podrán otorgar las escrituras de venta de las propiedades innmuebles a las que se refiere este capítulo, sin la presentación del recibo de pago del impuesto otorgado por la respectiva tesorería municipal o la autorización de la misma.

 Los notarios que contravinieren lo establecido en el artículo anterior serán responsables solidariamente del pago del impuesto con los deudores directos de la obligación tributaria y serán sancionados con una multa igual al cien por ciento del monto del tributo que se hubiere dejado de cobrar. Aún cuando se efectúe la cabala recaudación del impuesto serán sancionados con multa que fluctúe entre el veinticinco por ciento (25%) y el ciento veinticinvo por ciento (125%) de la renumeración mensual minima unificada del trabajador privado en general según la gravedad de la infrancción.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 593.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 593.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

El monto total de este tributo no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del mayor valor experimentado por el inmueble entre la época inmediatamente anterior a la obra y la época de la determinación del débito tributario. Los reclamos de los contribuyentes, si no se resolvieren en la instancia administrativa, se tramitarán por la vía contencioso tributaria.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 594, b.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación de predios para vivienda de interés social. Los gobiernos municipales o metropolitanos podrán expropiar predios con capacidad técnica para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, que se encuentren incursos en las siguientes causales: (…)A fin de evitar el enriq...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 594, b.
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación de predios para vivienda de interés social. Los gobiernos municipales o metropolitanos podrán expropiar predios con capacidad técnica para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, que se encuentren incursos en las siguientes causales: (…)A fin de evitar el enriquecimiento injusto del titular, en concordancia con la prohibición constitucional de obtener beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, el justo precio para estos casos, será determinado por la dirección de avalúos y catastros de cada gobierno municipal o metropolitano, con base en el valor del predio sin tomar en consideración las variaciones derivadas del uso actual del bien o su plusvalía.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 594
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación de predios para vivienda de interés social.- Los gobiernos municipales o metropolitanos podrán expropiar predios con capacidad técnica para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:  a) Predios ubicados...

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Marcos legales urbanos
Art. 594
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación de predios para vivienda de interés social.- Los gobiernos municipales o metropolitanos podrán expropiar predios con capacidad técnica para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, que se encuentren incursos en las siguientes causales:



 a) Predios ubicados en zonas urbanas, en los cuales los propietarios puedan y deban construir, y que hayan permanecido sin edificar y en poder de una misma persona, sea ésta natural o jurídica, por un período de cinco años o más, y cuyo propietario no proceda a construir, en un plazo de tres años después de ser notificado;



 b) Predios dentro de los límites urbanos o de las áreas de expansión, de diez mil metros cuadrados o más de

 superficie, cuyos propietarios no lo hubieran urbanizado durante un período de cinco años o más, tendrán un plazo de tres años a partir de la notificación respectiva, para proceder a su urbanización, lotización y venta; y,



c) Las edificaciones deterioradas, que no estén calificadas como patrimonio cultural, si no fueren reconstruidas o nuevamente construidas, dentro de un plazo de seis años, a partir de la fecha de la notificación respectiva

Marcos legales urbanos
Art. 596
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación especial para regularización de asentamientos urbanos.- Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del ó...

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Marcos legales urbanos
Art. 596
Código N° 303/2010 - Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD) - Ecuador

Expropiación especial para regularización de asentamientos urbanos.- Con el objeto de regularizar los asentamientos humanos de hecho y consolidados, en suelo urbano y de expansión urbana, de propietarios particulares, los gobiernos metropolitanos o municipales, mediante resolución del órgano legislativo, podrán declarar esos predios de utilidad pública con el propósito de dotar de los servicios básicos a los predios ocupados por los asentamientos y definir la situación jurídica de los

 posesionarios, adjudicándoles los lotes correspondientes. Cada gobierno autónomo metropolitano o municipal establecerá mediante ordenanza los criterios para considerar un asentamiento humano como consolidado. De manera general, en esta modalidad de expropiación se seguirá el mismo procedimiento expropiatorio con las

 siguientes variaciones:

 a) El financiamiento del pago del justo precio a quien se pretenda titular del dominio del inmueble a ser expropiado se realizará mediante el cobro en condiciones adecuadas a los adjudicatarios de los lotesde terreno. El certificado de disponibilidad

 presupuestaria se sustituirá con el informe de financiamiento emitido por el órgano competente del gobierno descentralizado autónomo;

 b) En la valoración del inmueble, a efectos de determinar el justo precio, se deberán deducir los créditos a favor de la municipalidad por conceptos tributarios;

 c) El pago del justo precio del inmueble se efectuará mediante títulos de crédito con vencimientos semestrales a un plazo no mayor a veinticinco años o conforme los respectivos adjudicatarios vayan cancelando el valor de los inmuebles adjudicados. El

 órgano legislativo decidirá el mecanismo y forma de pago. Si se cancela con títulos de crédito, éstos serán

Marcos legales urbanos

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