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  1. Inicio

Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1992-06-20
Enlace
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay
Artículos
Art. 177
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

el carácter de los planes de desarrollo. Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público. ...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 177
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

el carácter de los planes de desarrollo. Los planes nacionales de desarrollo serán indicativos para el sector privado, y de cumplimiento obligatorio para el sector público.

Políticas nacionales urbanas
Art. 7
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliaci...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 7
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del derecho a un ambiente saludable: Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 100
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del derecho a la vivienda: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, med...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 100
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del derecho a la vivienda: Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna. El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto:

a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;

b) Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades del Departamento y cooperar con ellas cuando éstas la soliciten;

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.f
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Son deberes y atribuciones del Gobernador: f) Elaborar y someter a consideración de la Junta Departamental los planes, programas y proyectos departamentales de desarrollo y ejecutarlos.   ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.f
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Son deberes y atribuciones del Gobernador:

f) Elaborar y someter a consideración de la Junta Departamental los planes, programas y proyectos departamentales de desarrollo y ejecutarlos.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 152
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes:  a impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional;  b impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones;  c patente comercial, industrial y profesional;...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 152
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Impuestos Municipales. Son impuestos de fuente municipal, los siguientes: 

a impuesto inmobiliario, en los porcentajes establecidos en la Constitución Nacional; 

b impuesto a los baldíos y a inmuebles de grandes extensiones; 

c patente comercial, industrial y profesional; 

d patentes de rodados; 

e a la construcción; 

f al fraccionamiento de la propiedad inmobiliaria; 

g a la transferencia de dominio de bienes raíces;

h edilicio; 

i de registro de marcas de ganado; 

j de transferencia y faenamiento de ganado; 

k al transporte público de pasajeros; 

l a los espectáculos públicos y a los juegos de entretenimientos y de azar; 

m a las rifas y sorteos; 

n a las operaciones de crédito; 

ñ a la publicidad y propaganda; 

o a sellados y estampillas municipales; 

p de cementerios; 

q a los propietarios de animales; 

r los demás creados por ley

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones.&...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

El gobierno de cada departamento será ejercido por un gobernador y por una junta departamental. Serán electos por voto directo de los ciudadanos radicados en los respectivos departamentos, en comicios coincidentes con las elecciones generales, y durarán cinco años en sus funciones. 

El gobernador representa al Poder Ejecutivo en la ejecución de la política nacional. No podrá ser electo. 

La ley determinará la composición y las funciones de las juntas departamentales.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art.163 (1)(2)(3)(4)(5)
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la competencia Es de competencia del gobierno departamental: 1.        coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art.163 (1)(2)(3)(4)(5)
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la competencia

Es de competencia del gobierno departamental:

1.        coordinar sus actividades con las de las distintas municipalidades del departamento; organizar los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía, de agua potable y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio, así como promover las asociaciones de cooperación entre ellos; 

2.        preparar el plan de desarrollo departamental, que deberá coordinarse con el Plan Nacional de Desarrollo, y elaborar la formulación presupuestaria anual, a considerarse en el Presupuesto General de la Nación; 

3.        coordinar la acción departamental con las actividades del gobierno central, en especial lo relacionado con las oficinas de carácter nacional del departamento, primordialmente en el ámbito de la salud y en el de la educación; 

4.        disponer la integración de los Consejos de Desarrollo Departamental, y 

5.        las demás competencias que fijen esta Constitución y la ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 164
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los Recursos Propios 1.        la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley;  2.        las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional;...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 164
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los Recursos Propios

1.        la porción correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por esta constitución y por la ley; 

2.        las asignaciones o subvenciones que les destinen el Gobierno nacional; 

3.        las rentas propias determinadas por ley, así como las donaciones y los 

legados, y 

4.        los demás recursos que fije la ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la Autonomía  Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.    ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la Autonomía 

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 168
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De las Atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:  1.        la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deport...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 168
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De las Atribuciones

Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 

1.        la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía; 

2.        la administración y la disposición de sus bienes; 

3.        la elaboración de su presupuesto de ingresos y egresos; 

4.        la participación en las rentas nacionales; 

5.        la regulación del monto de las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos; 

6.        el dictado de ordenanzas, reglamentos y resoluciones; 

7.        el acceso al crédito privado y al crédito público, nacional e internacional; 

8.        la reglamentación y la fiscalización del tránsito, del transporte público y la de otras materias relativas a la circulación de vehículos, y 

9.        las demás atribuciones que fijen esta Constitución y la ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del Impuesto Inmobiliario Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad que...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del Impuesto Inmobiliario

Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El setenta por ciento de lo recaudado por cada municipalidad quedará en propiedad de la misma, el quince por ciento en la del departamento respectivo y el quince por ciento restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de acuerdo con la ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la Protección de los Recursos Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades.    ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la Protección de los Recursos

Ninguna institución del Estado, ente autónomo, autárquico o descentralizado podrá apropiarse de ingresos o rentas de las municipalidades. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 134
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

DEL AMPARO. Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del cas...

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Art. 134
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

DEL AMPARO. Toda persona que por un acto u omisión, manifiestamente ilegítimo, de una autoridad o de un particular, se considere lesionada gravemente, o en peligro inminente de serlo en derechos o garantías consagradas en esta Constitución o en la ley, y que debido a la urgencia del caso no pudiera remediarse por la vía ordinaria, puede promover amparo ante el magistrado competente. El procedimiento será breve, sumario, gratuito, y de acción popular para los casos previstos en la ley. El magistrado tendrá facultad para salvaguardar el derecho o garantía, o para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida. Si se tratara de una cuestión electoral, o relativa a organizaciones políticas, será competente la justicia electoral. El Amparo no podrá promoverse en la tramitación de causas judiciales, ni contra actos de órganos judiciales, ni en el proceso de formación, sanción y promulgación de las leyes. La ley reglamentará el respectivo procedimiento. Las sentencias recaídas en el Amparo no causarán estado.

Art. 38
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza ju...

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Marcos legales urbanos
Art. 38
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a reclamar a las autoridades públicas medidas para la defensa del ambiente, de la integridad del hábitat, de la salubridad pública, del acervo cultural nacional, de los intereses del consumidor y de otros que, por su naturaleza jurídica, pertenezcan a la comunidad y hagan relación con la calidad de vida y con el patrimonio colectivo”

Marcos legales urbanos
Art. 40
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en di...

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Marcos legales urbanos
Art. 40
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo

Marcos legales urbanos
Art. 6
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la calidad de vida. La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad. El Estado también fomentará la investigación de los factores de po...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 6
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la calidad de vida.

La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del ambiente y con la calidad de vida de los habitantes.

Políticas nacionales urbanas
Art. 8
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la protección ambiental Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas. Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 8
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la protección ambiental

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley. Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos tóxicos. La ley podrá extender ésta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo, regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar.

Políticas nacionales urbanas
Art. 63
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la identidad étnica Integración de comunidades étnicas Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, so...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 63
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la identidad étnica

Integración de comunidades étnicas

Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y a desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interior siempre que ellas no atenten contra los derechos fundamentales establecidos en esta Constitución. En los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

Políticas nacionales urbanas
Art. 64
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la propiedad comunitaria Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán ine...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 64
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la propiedad comunitaria

Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo.

Se prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

 

Políticas nacionales urbanas
Art. 81
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del patrimonio cultural Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte de...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 81
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

Del patrimonio cultural

Se arbitrarán los medios necesarios para la conservación, el rescate y la restauración de los objetos, documentos y espacios de valor histórico, arqueológico, paleontológico, artístico o científico, así como de sus respectivos entornos físicos, que hacen parte del patrimonio cultural de la Nación.

El Estado definirá y registrará aquellos que se encuentren en el país y, en su caso, gestionará la recuperación de los que se hallen en el extranjero. Los organismos competentes se encargarán de la salvaguarda y del rescate de las diversas expresiones de la cultura oral y de la memoria colectiva de la Nación, cooperando con los particulares que persigan el mismo objetivo. Quedan prohibidos el uso inapropiado y el empleo desnaturalizante de dichos bienes, su destrucción, su alteración dolosa, la remoción de sus lugares originarios y su enajenación con fines de exportación.

 

Políticas nacionales urbanas
Art. 114
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los objetivos de la reforma agraria La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distrib...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 114
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los objetivos de la reforma agraria

La reforma agraria es uno de los factores fundamentales para lograr el bienestar rural. ella consiste en la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación. Se adoptarán sistemas equitativos de distribución, propiedad y tenencia de la tierra; se organizarán el crédito y la asistencia técnica, educacional y sanitaria; se fomentará la creación de cooperativas agrícolas y de otras asociaciones similares, y se promoverá la producción, la industrialización y la racionalización del mercado para el desarrollo integral del agro.

Políticas nacionales urbanas
Art. 116
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los latifundios improductivos Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equil...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 116
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los latifundios improductivos

Con el objeto de eliminar progresivamente los latifundios improductivos, la ley atenderá a la aptitud natural de las tierras, a las necesidades del sector de población vinculado con la agricultura y a las previsiones aconsejables para el desarrollo equilibrado de las actividades agrícolas, agropecuarias, forestales e industriales, así como al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la preservación del equilibrio ecológico.

La expropiación de los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria serán establecidas en cada caso por la ley, y se abonará en la forma y en el plazo que la misma determine.

Políticas nacionales urbanas
Art. 156
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la estructura política y la administrativa A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía pol...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 156
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la estructura política y la administrativa

A los efectos de la estructuración política y administrativa del Estado, el territorio nacional se divide en departamentos, municipios y distritos, los cuales, dentro de los límites de esta Constitución y de las leyes, gozan de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses, y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos.

Políticas nacionales urbanas
Art. 59
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los departamentos y municipios La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas d...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 59
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De los departamentos y municipios

La creación, la fusión o la modificación de los departamentos y sus capitales, los municipios y los distritos, en sus casos, serán determinadas por la ley, atendiendo a las condiciones socioeconómicas, demográficas, ecológicas, culturales e históricas de los mismos.

Políticas nacionales urbanas
Art. 160
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De las regiones Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley. ...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 160
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De las regiones

Los departamentos podrán agruparse en regiones, para el mejor desarrollo de sus respectivas comunidades. Su constitución y su funcionamiento serán regulados por la ley.

Políticas nacionales urbanas
Art. 48
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculo...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 48
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la igualdad de derechos del hombre y de la mujer

El hombre y la mujer tienen iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional.

 

Políticas nacionales urbanas
Art. 109
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la propiedad privada Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos. La propiedad privada es inviolable. Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtu...

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Políticas nacionales urbanas
Art. 109
Constitución Nacional de la República del Paraguay de 1992 - Paraguay

De la propiedad privada

Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y límites serán establecidos por la ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerla accesible para todos.

La propiedad privada es inviolable.

Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Esta garantizará el previo pago de una justa indemnización, establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.

 

Políticas nacionales urbanas

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