Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Foro Virtual de Ciudades
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de la plataforma
  • MINURVI
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Politicas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Planificación urbana y territorial keyboard_arrow_down
    • Economía urbana y finanzas municipales keyboard_arrow_down
    • Implementación local keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Constitución Política de la República de Costa Rica.

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1949-11-07
Enlace
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica
Artículos
Art. 45
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se ...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 45
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley. En caso de guerra o conmoción interior, no es indispensable que la indemnización sea previa. Sin embargo, el pago correspondiente se hará a más tardar dos años después de concluido el estado de emergencia.

 Por motivos de necesidad pública podrá la Asamblea Legislativa, mediante el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, imponer a la propiedad limitaciones de interés social.

Marcos legales urbanos
Art. 48
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los inst...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 48
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Toda persona tiene derecho al recurso de hábeas corpus para garantizar su libertad e integridad personales, y al recurso de amparo para mantener o restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República. Ambos recursos serán de competencia de la Sala indicada en el artículo 10.

Marcos legales urbanos
Art. 50
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que inf...

Leer más
Marcos legales urbanos
Art. 50
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.

 El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes.

Marcos legales urbanos
Art. 65.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador. ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 65.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

El Estado promoverá la construcción de viviendas populares y creará el patrimonio familiar del trabajador.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 121.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (…) 4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfier...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 121.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: (…) 4) Aprobar o improbar los convenios internacionales, tratados públicos y concordatos. Los tratados públicos y convenios internacionales que atribuyan o transfieran determinadas competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes, requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de sus miembros. (...) 13) Establecer los impuestos y contribuciones nacionales, y autorizar los municipales; (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 140.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…) 12) Dirigir las relaciones internacionales de la República; (…) ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 140.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno: (…)
12) Dirigir las relaciones internacionales de la República; (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 169.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente. La ley det...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 170.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente.
La ley determinará las competencias que se trasladarán del Poder Ejecutivo a las corporaciones municipales y la distribución de los recursos indicados.

Economía urbana y finanzas municipales
Art.174.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art.174.
Constitución Política de la República de Costa Rica de 1949 - Costa Rica

La ley indicará en qué casos necesitarán las Municipalidades autorización legislativa para contratar empréstitos, dar en garantía sus bienes o rentas, o enajenar bienes muebles o inmuebles.

Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Minurvi Euroclima Cooperación Alemana ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto