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Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Constitución política.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1972-10-11
Enlace
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá
Artículos
Art. 230
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Los municipios tienen la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social y colaboraran para ello con el Gobierno Nacional. La Ley podrá señalar las partes de las rentas que los municipios asignarán al respecto y en especial a la educación, ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 230
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Los municipios tienen la función de promover el desarrollo de la comunidad, y la realización del bienestar social y colaboraran para ello con el Gobierno Nacional. La Ley podrá señalar las partes de las rentas que los municipios asignarán al respecto y en especial a la educación, tomando en cuenta la población, ubicación y desarrollo económico y social del distrito.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 233
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la p...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 233
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades. La Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 232
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 232
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

El Municipio es la organización política autónoma de la comunidad establecida en un Distrito. La organización municipal será democrática y responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 242
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a:  1.         La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 242
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo referente a: 

1.         La aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos Municipal que formule la Alcaldía. 

2.        La determinación de la estructura de la Administración Municipal que proponga el Alcalde. 

3.        La fiscalización de la Administración Municipal. 

4.        La aprobación o el rechazo de la celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios públicos, y lo relativo a la construcción de obras públicas 

5.        municipales. 

6.        La aprobación o la eliminación de impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a la Ley. 

7.        La creación o la eliminación de la prestación de servicios públicos municipales. 

8.        El nombramiento, la suspensión y remoción de los funcionarios municipales que laboran en el Concejo Municipal. 

9.        La ratificación del nombramiento del Tesorero Municipal que haga el Alcalde. 

10.        Las materias vinculadas a las competencias del municipio, según la Ley. Los acuerdos municipales tienen fuerza de Ley dentro del respectivo municipio 

También señala por separado las competencias de los alcaldes. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 243
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes:  1.        Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos.  2.        Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 243
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Los Alcaldes tendrán las atribuciones siguientes: 

1.        Presentar proyectos de acuerdos, especialmente el de Presupuesto de Rentas y Gastos. 

2.        Ordenar los gastos de la administración local, ajustándose al Presupuesto y a los reglamentos de contabilidad. 

3.        Nombrar y remover a los funcionarios públicos municipales, cuya designación no corresponda a otra autoridad, con sujeción a lo que dispone el Título XI. 

4.        Promover el progreso de la comunidad municipal y velar por el cumplimiento de los deberes de sus funcionarios públicos. 

5.        Ejercer las otras atribuciones que le asigne la Ley. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 245
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 245
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Son municipales los impuestos que no tengan incidencia fuera del Distrito, pero la Ley podrá establecer excepciones para que determinados impuestos sean municipales a pesar de tener esa incidencia. Partiendo de esa base, la Ley establecerá con la debida separación las rentas y gastos nacionales y los municipales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 246
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes:  1.        El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus  bienes propios.  2.        Las tasas por el us...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 246
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Serán fuentes de ingreso municipal, además de las que señale la Ley conforme al artículo anterior, las siguientes: 

1.        El producto de sus áreas o ejidos lo mismo que de sus 

bienes propios. 

2.        Las tasas por el uso de sus bienes o servicios. 

3.        Los derechos sobre espectáculos públicos. 

4.        Los impuestos sobre expendio de bebidas alcohólicas. 

5.        Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción 

de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y 

piedra caliza. 

6.        Las multas que impongan las autoridades municipales. 

Las subvenciones estatales y las donaciones. 

7.        Los derechos sobre extracción de madera, explotación y 

tala de bosques. 

8.        El impuesto de degüello de ganado vacuno y porcino que 

se pagará en el Municipio de donde proceda la res. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 252
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo.  La Ley determinará las funciones y deberes d...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 252
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

En cada Provincia habrá un Gobernador de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo, quien será representante de éste en su circunscripción. Cada Gobernador tendrá un suplente designado también por el Órgano Ejecutivo. 

La Ley determinará las funciones y deberes de los Gobernadores. 



 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 254
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Cada C...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 254
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

En cada Provincia funcionará un Concejo Provincial, integrado por todos los Representantes de Corregimientos de la respectiva Provincia y los demás miembros que la Ley determine al reglamentar su organización y funcionamiento, teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Cada Concejo Provincial elegirá su Presidente y su Junta Directiva, dentro de los respectivos Representantes de Corregimientos y dictará su reglamento interno. El Gobernador de la Provincia y los Alcaldes de Distritos asistirán con derecho a voz a las reuniones del Concejo Provincial. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 255
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley señale, las siguientes:  1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las     autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general.  2.     &nbs...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 255
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Son funciones del Concejo Provincial, sin perjuicio de otras que la Ley señale, las siguientes: 

1. Actuar como órgano de consulta del Gobernador de la Provincia, de las     autoridades provinciales y de las autoridades nacionales en general. 

2.        Requerir informes de los funcionarios nacionales, provinciales y municipales en relación con asuntos concernientes a la Provincia. Para estos efectos, los funcionarios provinciales y municipales están obligados, cuando los Concejos Provinciales así lo soliciten, a comparecer personalmente ante éstos a rendir informes verbales. Los funcionarios nacionales pueden rendir sus informes por escrito. 

3.        Preparar cada año, para la consideración del Órgano Ejecutivo, el plan de obras públicas, de inversiones y de servicios de la Provincia y fiscalizar su ejecución. 

4.        Supervisar la marcha de los servicios públicos que se presten en su respectiva Provincia. 

5.        Recomendar a la Asamblea Nacional los cambios que estime convenientes en las divisiones políticas de la Provincia. 

6.        Solicitar a las autoridades nacionales y provinciales estudios y programas de interés provincial. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 47
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales.  ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 47
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Se garantiza la propiedad privada adquirida con arreglo a la Ley por personas jurídicas o naturales. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 117
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

El Estado establecerá́ una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso.  ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 117
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

El Estado establecerá́ una política nacional de vivienda destinada a proporcionar el goce de este derecho social a toda la población, especialmente a los sectores de menor ingreso. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 118
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.  ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 118
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de ampar...

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Marcos legales urbanos
Art. 54
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que esta Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona. El recurso de amparo de garantías constitucionales a que este artículo se refiere, se tramitará mediante procedimiento sumario y será de competencia de los tribunales judiciales.

Marcos legales urbanos
Art. 129
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones ...

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Marcos legales urbanos
Art. 129
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y las garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley, mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten.

La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Órgano Legislativo para un periodo de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional, en virtud de causas definidas previamente por la Ley.

Marcos legales urbanos
Art. 207
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas. ...

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Marcos legales urbanos
Art. 207
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

No se admitirán recursos de inconstitucionalidad ni de amparo de garantías constitucionales contra los fallos de la Corte Suprema de Justicia o de sus Salas.

Marcos legales urbanos
Art. 43
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita...

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Marcos legales urbanos
Art. 43
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona tiene derecho a solicitar información de acceso público o de interés colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento leal y rectificación.

Marcos legales urbanos
Art. 44
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministra...

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Marcos legales urbanos
Art. 44
Constitución Política de la República de Panamá de 1972 - Panamá

Toda persona podrá promover acción de hábeas data con miras a garantizar el derecho de acceso a su información personal recabada en bancos de datos o registros oficiales o particulares, cuando estos últimos traten de empresas que prestan un servicio al público o se dediquen a suministrar información. Esta acción se podrá interponer, de igual forma, para hacer valer el derecho de acceso a la información pública o de acceso libre, de conformidad con lo establecido en esta Constitución. Mediante la acción de hábeas data se podrá solicitar que se corrija, actualice, rectifique, suprima o se mantenga en confidencialidad la información o datos que tengan carácter personal. La Ley reglamentará lo referente a los tribunales competentes para conocer del hábeas data, que se sustanciará mediante proceso sumario y sin necesidad de apoderado judicial.

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