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Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Tipo de instrumento legal
Constitución
Vigencia
Vigente

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Constitución del Perú.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1993-12-29
Enlace
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú
Artículos
Art 2.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho:  22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 13.A la propiedad y a la herencia.  ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art 2.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Derechos fundamentales de la persona. Toda persona tiene derecho: 

22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

13.A la propiedad y a la herencia. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.35.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Competencias exclusivas  b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región. e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias.  n) Promover el uso sosten...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.35.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Competencias exclusivas 

b) Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región.

e) Diseñar y ejecutar programas regionales de cuencas, corredores económicos y de ciudades intermedias. 

n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.42.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Competencias exclusivas *gobiernos locales b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos. e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.   ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.42.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Competencias exclusivas *gobiernos locales

b) Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos.

e) Formular y aprobar el plan de desarrollo local concertado con su comunidad.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 58.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Funciones en materia de vivienda y saneamiento a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 58.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Funciones en materia de vivienda y saneamiento

a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales. 

b. Promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados, y la utilización de los terrenos del gobierno regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 70.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efe...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 70.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 195.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circun...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 195.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Son competentes para: 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.  7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyec¬tos y obras de infraestructura local.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 192.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para:  2. Formular y aprobar el plan ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 192.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 

2. Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil.

7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme a ley

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 196
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Son bienes y rentas de las municipalidades:  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  2. Los tributos creados por ley a su favor.  3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley.  4. Los der...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 196
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Son bienes y rentas de las municipalidades: 

1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 

2. Los tributos creados por ley a su favor. 

3. Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley. 

4. Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 

5. Los recursos asignados del Fondo de Compensación Municipal, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley.

 6. Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 7. Los recursos asignados por concepto de canon. 

8. Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que requieran el aval del Estado, conforme a ley. 

9. Los demás que determine la ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 194
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.  La estructura orgánica del gobiern...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 194
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley. 

La estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 193
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales:  1.        Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.  2.        Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto.  3.        Los tr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 193
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Son bienes y rentas de los gobiernos regionales: 

1.        Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad. 

2.        Las transferencias específicas que les asigne la Ley Anual de Presupuesto. 

3.        Los tributos creados por ley a su favor. 

4.        Los derechos económicos que generen por las privatizaciones, concesiones y servicios que otorguen, conforme a ley. 

5.        Los recursos asignados del Fondo de Compensación Regional, que tiene carácter redistributivo, conforme a ley. 

6.        Los recursos asignados por concepto de canon. 

7.        Los recursos provenientes de sus operaciones financieras, incluyendo aquellas que realicen con el aval del Estado, conforme a ley. 

8.        Los demás que determine la ley. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pue...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria. Las leyes relativas a tributos de periodicidad anual rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación. No surten efecto las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece el presente artículo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con carg...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley. Las operaciones de endeudamiento interno y externo del Estado se aprueban conforme a ley. Los municipios pueden celebrar operaciones de crédito con cargo a sus recursos y bienes propios, sin requerir autorización legal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 191
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones.  La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional co...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 191
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. 

La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley… 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 192 (1-10)
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo.  Son competentes para:  1.     &nb...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 192 (1-10)
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. 

Son competentes para: 

1.        Aprobar su organización interna y su presupuesto. 

2.        Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil. 

3.        Administrar sus bienes y rentas. 

4.        Regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad. 

5.        Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 

6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 

7.        Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley. 

8.        Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional. 

9.        Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 

10.        Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 195. (1-10)
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para:  1. Aprobar su organización interna y su presupuest...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 195. (1-10)
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 

1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. 

2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.

3. Administrar sus bienes y rentas. 

4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 

5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 

6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 

7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 

8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 

9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 

10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de fronte...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198.
Constitución Política de Perú de 1993 - Perú

La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de frontera tienen, asimismo, régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Economía urbana y finanzas municipales

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