Decreto Ejecutivo N° 10/2017 - Reglamenta la Ley N° 37/2009 que descentraliza la administración pública - Panamá
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Decreto que reglamenta la ley 37 de 29 de junio de 2009 que descentraliza la administración pública y dicta otras disposiciones, modificada por la ley 66 de 29 de octubre de 2015.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles es de carácter nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá el importe recaudado a los municipios. La transferencia correspondiente al primer trimestre deberá realizarse en los primeros quince (15) días de la vigencia fiscal correspo...
Fondos de Inversión del Gobierno Central De los fondos de inversión que realice el Gobierno Central a las Alcaldías y Juntas Comunales, se destinará mediante el procedimiento de gestión de pago el 1% a la Asociación de Municipio de Panamá. El fondo de inversión a los que se refiere este...
Destinatarios de Competencias Los destinatarios de las competencias por descentralización del Órgano Ejecutivo, de las entidades autónomas y semi autónomas y los intermediarios financieros del Gobierno Central y las personas jurídicas creadas por la ley para el ejercicio de la...
5. Entrega efectiva de recursos: En el plazo máximo de tres meses contados desde la entrada en vigor de la resolución, los ministerios correspondientes de la función ejecutiva realizarán la entrega efectiva de los recursos materiales y tecnológicos al municipio descentralizado correspon...
El monto de los recursos financieros a ser transferidos de acuerdo al convenio suscrito, se integra con: 1. Gastos de funcionamiento, tales como: a) Los gastos directamente vinculados con el ejercicio de la competencia de que se trate; b) &...
Decisión. El traslado de competencias a los municipios destinatarios será gradual y se formalizará mediante convenio suscrito por el representante legal o quien lo represente, de la entidad titular de la competencia originaria y el representante legal del municipio destinatario de ...
Contenido del convenio. Los convenios de traslados de competencias, deben contener: 9. Los recursos financieros provistos por el Órgano Ejecutivo del presupuesto de la entidad rectora de la competencia, indicando la forma en que se administrarán los recursos, el tratamiento de las oblig...