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Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Vigencia
Vigente

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Plan de arbitrios municipal.

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1989-07-05
Enlace
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua
Artículos
Art. 51.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender al interés común o general, se beneficie especialmente a person...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 51.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Las Alcaldías podrán imponer contribuciones especiales para la ejecución de obras o para el establecimiento, ampliación o mejora de servicios municipales, siempre que a consecuencia de aquellas o de éstos, además de atender al interés común o general, se beneficie especialmente a personas determinadas aunque dicho beneficio no pueda fijarse en una cantidad concreta.

Las contribuciones especiales se fundarán en la mera ejecución de las obras o servicios y serán independientes del hecho de la utilización de las obras o servicios por los interesados.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

La contribución especial por la primera pavimentación de calles, aceras y cunetas se exigirá en todo caso, pudiendo repercutir la Alcaldía hasta el ochenta por ciento del costo total de la obra entre los beneficiarios directos en función de los metros lineales de fachada de las casas o ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

La contribución especial por la primera pavimentación de calles, aceras y cunetas se exigirá en todo caso, pudiendo repercutir la Alcaldía hasta el ochenta por ciento del costo total de la obra entre los beneficiarios directos en función de los metros lineales de fachada de las casas o predios.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente en el municipio para cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el mismo desarrolle....

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Toda persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes o prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, deberán solicitar la Matrícula anualmente en el municipio para cada una de las actividades económicamente diferenciadas que en el mismo desarrolle. La matrícula deberá efectuarse en el mes de Enero de cada año.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

El valor de la matrícula se calculará aplicando el tipo de dos por ciento (2%) sobre el promedio mensual de los ingresos brutos obtenidos por la venta de bienes o prestaciones de servicios de los tres últimos meses del año anterior o de los meses transcurridos desde la fecha de apertura si no llegaran a tres.

Si no fuera aplicable el procedimiento de cálculo establecido en el párrafo anterior, la matrícula se determinará en base al promedio de los meses en que se obtuvieron ingresos por venta de bienes o prestaciones de servicios.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abonará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal. Si toda o parte de la inversión para la apertura se hiciere en moneda extranjera, ésta se liquidará ...

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Art. 6.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Cuando se trate de apertura de nueva actividad, negocio o establecimiento, se abonará como matrícula un uno por ciento (1%) de capital invertido y no gravado por otro impuesto municipal.

Si toda o parte de la inversión para la apertura se hiciere en moneda extranjera, ésta se liquidará al tipo de cambio oficial vigente al momento de hacer la matrícula para su cálculo.

 

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Art. 11.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del dos por ciento (2%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las venta...

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Art. 11.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Toda persona natural o jurídica que, habitual o esporádicamente, se dedique a la venta de bienes o a la prestación de servicios, sean éstos profesionales o no, pagará mensualmente un impuesto municipal del dos por ciento (2%) sobre el monto de los ingresos brutos obtenidos por las ventas o prestaciones de servicios…

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procedimiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productoras, será del uno por ciento (1%). ...

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Art. 12.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

El tipo de este impuesto para los ingresos obtenidos de la venta de productos agrícolas que no necesiten ser sometidos a ningún tipo de procedimiento, cuando provengan de la enajenación directa por sus productoras, será del uno por ciento (1%).

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Art. 18.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Para la gestión de este impuesto las Alcaldías podrán establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo. Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros quince ...

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Art. 18.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Para la gestión de este impuesto las Alcaldías podrán establecer como retenedores a las personas naturales o jurídicas que por su actividad puedan facilitar el pago y recaudación del mismo.

Los retenedores están obligados a enterar las cantidades retenidas dentro de los primeros quince días de cada mes, presentando declaración en la que figuren el nombre o razón social de cada uno de los contribuyentes y el monto que les fue retenido.

En caso de incumplimiento de esta obligación, los retenedores quedarán sujetos a las multas por rezago y demás responsabilidades establecidas en el artículo 68 de este Plan de Arbitrios

 

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Art. 26.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 26.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Son tasas las prestaciones de dinero, legalmente exigibles por el municipio como contraprestación de un servicio, de la utilización privativa de bienes de uso público municipal o del desarrollo de una actividad que beneficie al sujeto pasivo o contribuyente.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes. No obstante, las tasas que graven documentos que expidan...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27.
Decreto Ejecutivo N° 455/89 - Plan de arbitrios municipal - Nicaragua

Las tasas serán exigibles desde que se inicie la prestación del servicio o se realice la actividad y desde que se conceda la utilización privativa, pero las Alcaldías podrán exigir el depósito previo de las tasas correspondientes.

No obstante, las tasas que graven documentos que expidan o tramitan las municipalidades a instancia de parte, se devengarán con la presentación de su solicitud, que no será tramitada sin aquel requisito.

 

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