Decreto Legislativo N° 776/93 - Ley de Tributación Municipal - Perú
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Decreto que norma los tributos municipales.
Las Municipalidades perciben ingresos tributarios por las siguientes fuentes: a) Los impuestos municipales creados y regulados por las disposiciones del Título II. b) Las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, en el marco de los límites establecidos por el Títul...
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto al Patrimonio Automotriz. d) Impuesto a las Apuestas. e) Impuesto a los Juegos. f) Impuesto a los Espectáculos Públicos. ...
El impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústicos. Se considera predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo, que no puedan ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación. L...
La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios ...
Están inafectos del pago del impuesto, los predios de propiedad de: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamient...
Los predios a que alude el presente artículo efectuarán una deducción del 50% en su base imponible, para efectos de la determinación del impuesto: a) Predios rústicos destinados a la actividad agraria, siempre que no se encuentren comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas...
El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto, se destina exclusiva...
El Impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio. ...
La base imponible del impuesto es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el Indice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El ajuste es...
La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 25 UIT del valor del inmueble, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo precedente. ...
El rendimiento del impuesto constituye renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. En caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, las Municipalidades Distritales ...
Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias: a) Los anticipos de legítima. b) Las que se produzcan por causa de muerte. c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. d) Las transferencias de aeronaves y naves. e) Las de...
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General ...
Créase el Impuesto a la Propiedad Vehicular, de periodicidad anual, que grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas y station wagons con una antigüedad no mayor de tres (3) años. ...
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. ...
La tasa del impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto. ...
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades: a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades. b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales. c) Entidades religiosas. d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del...
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas. Los Casinos de Juego continuarán rigiéndose por sus normas especiales. ...
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá conforme a los siguientes criterios: a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial. b) 15% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el evento. c) 25% se destinará al Fondo de Compensación Municipa...
El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. ...
La base imponible del impuesto es la siguiente, según el caso: a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares: el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego. b) Para el juego de pimball: una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente al 1 de febrero del mis...
En los casos previstos en los incisos a) y b) del artículo 50, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos previstos en los incisos ...
Crease un Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos, que grava el monto que se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales o parques cerrados, con excepción de los espectáculos culturales debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cu...
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada para presenciar o participar en los espectáculos. En caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en los espectáculos se incluya servicios de juego, alimentos o bebidas, u otros, la base...
La recaudación y administración del impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice el espectáculo. ...
Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de conformidad con su Ley Orgánica y normas con ra...
La Contribución Especial de Obras Públicas grava los beneficios derivados de la ejecución de obras públicas por la Municipalidad. Las Municipalidades emitirán las normas procesales para la recaudación, fiscalización y administración de las contribuciones. ...
En la determinación de la contribución especial por obras públicas, las Municipalidades calcularán el monto teniendo en consideración el mayor valor que adquiera la propiedad beneficiada por efecto de la obra municipal. ...
En ningún caso las Municipalidades podrán establecer cobros por contribución especial por obras públicas cuyo destino sea ajeno a cubrir el costo de inversión total o un porcentaje de dicho costo, según lo determine el Concejo Municipal. Para efectos de la valorización de las obras y de...
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la contribución. ...
En ningún caso las Municipalidades podrán cobrar tasas por la fiscalización o control de actividades sin autorización legal expresa para ejercer dicha función, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y en normas con rango de ley. ...
Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas...
El Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. ...
El rendimiento del Impuesto se destinará al Fondo de Compensación Municipal. ...
El rendimiento del Impuesto al Rodaje se destinará al Fondo de Compensación Municipal. ...
El 2% de las rentas recaudadas por cada una de las Aduanas Marítimas, Aéreas, Postales, Fluviales, Lacustres y Terrestres ubicadas en las provincias distintas a la Provincia Constitucional del Callao, constituyen ingresos propios de los Concejos Provinciales y Distritales en cuya jurisd...
Crease un Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, de periodicidad anual, que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías de Puerto que se determine por Decreto Supremo. ...
La tasa del impuesto es de 5% sobre el valor original de adquisición, importación o ingreso al patrimonio, el que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. ...
El impuesto será fiscalizado y recaudado por la Capitanía de Puerto en donde se encuentre inscrita la embarcación. ...
El rendimiento del impuesto será destinado al Fondo de Compensación Municipal. ...
No están afectas al impuesto las embarcaciones de recreo de personas jurídicas, que no formen parte de su activo fijo. ...
El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del artículo 193 de la Constitución Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a) El rendimiento del lmpuesto de Promoción Municipal. b) El rendimiento del Impuesto al Rodaje. c)El rendimiento del Impuesto a l...
Los criterios para la distribución del Fondo de Compensación Municipal serán determinados por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en consideración los siguientes principios generales: a) El Fondo se distribuirá entre las Municipalidades Provincial...
Los recursos mensuales que perciban las Municipalidades concepto de Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a cuatro (4) Unidades impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley del Presupuesto del Sector Público de cada año. Los...
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuest...
La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades. La Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. Las municipalidades de fronte...