Al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda le corresponde
formular las políticas y hacer cumplir el régimen jurídico aplicable al
establecimiento, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
comunicaciones y transporte del país; al uso y aprovechamiento de las
frecuencias radioeléctricas y del espacio aéreo; a la obra pública; a los
servicios de información de meteorología, vulcanología, sismología e
hidrología; y a la política de vivienda y asentamientos humanos; para ello,
tiene a su cargo las siguientes funciones:
a) Administrar en forma descentralizada y subsidiaria o contratar la provisión
de los servicios de diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y
supervisión de las obras públicas e infraestructura a su cargo.
b) Proponer al Organismo Ejecutivo las normas técnicas relativas a las obras
públicas, para lo cual deberá coordinarse con los otros Ministerios
correspondientes.
c) Financiar subsidiariamente el diseño, construcción, rehabilitación y
mantenimiento de las obras públicas.
d) Crear y participar en la administración o contratación de los mecanismos
financieros para la construcción, rehabilitación y mantenimiento de las obras
públicas.
e) Proponer para su aprobación y ejecutar los instrumentos normativos de los
sistemas de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo, así como de las
frecuencias radiales y televisivas, de telecomunicaciones, correos y telégrafos,
velando por su pronta, estricta y eficiente aplicación.
f) Administrar descentralizadamente lo relativo al aprovechamiento y
explotación del espectro radioelectrónico.
g) Velar por que se presten en forma descentralizada los servicios de
información de meteorología, vulcanología, sismología e hidrología.
h) Administrar la contratación, concesión y otras formas descentralizadas de
prestación de los servicios públicos a su cargo y supervisar su ejecución.
i) Ejercer la autoridad portuaria y aeroportuaria nacional.
j) Ejercer la rectoría del sector público a cargo de la ejecución del régimen
jurídico relativo a la vivienda y asentamientos humanos, y administrar en
forma descentralizada los mecanismos financieros del sector público para
propiciar el desarrollo habitacional del país.
k) Formular la política nacional de vivienda y asentamientos humanos y
evaluar y supervisar su ejecución, dentro del marco de las leyes aplicables.
l)Coordinar las acciones de las instituciones públicas que desarrollen
programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos.