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Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

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Boleto de Ornato.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1997-01-01
Enlace
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala
Artículos
Art. 1
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Creación) Se establece el arbitrio denominado BOLETO DE ORNATO, en favor de las municipalidades del país, con efectos específicos en el ámbito de sus correspondientes jurisdicciones

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Sujeto pasivo) Están obligadas al pago del arbitrio de ornato, todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se incluyen dentro de esta obligación, los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan autorización para trabajar.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Tasa) El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente: TABLA INGRESOS MENSUALES ARBITRIO 1. De Q. 300.01 A Q. 5.00.00 Q. 4.00 2. De Q. 500.01 A Q. 1,000.00 Q. 10.00 3. De Q. 1,000.01 A Q. 3,000.00 Q. 15.00 4. De Q. 3,000.01 A Q. 6,000.00 Q 50.00 5. De Q. 6,000....

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Tasa)

El pago del arbitrio de ornato deberá hacerse en atención a la siguiente:

TABLA

INGRESOS MENSUALES ARBITRIO

1. De Q. 300.01 A Q. 5.00.00 Q. 4.00

2. De Q. 500.01 A Q. 1,000.00 Q. 10.00

3. De Q. 1,000.01 A Q. 3,000.00 Q. 15.00

4. De Q. 3,000.01 A Q. 6,000.00 Q 50.00

5. De Q. 6,000.01 A Q. 9,000.00 Q. 75.00

6. De Q. 9,000.01 A Q. 12,000.00 Q. 100.00

7. De Q. 12,000.01 EN ADELANTE Q. 150.00

Cuando los ingresos sean variables, se calculará el promedio mensual obtenido durante el último año

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas: a) Los mayores de 65 años de edad; b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno; c) Las personas jubiladas por el Estado, las munici...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Decreto N° 121/96 - Boleto de Ornato - Guatemala

(Exenciones) Están exentos del pago del boleto de ornato, las siguientes personas: a) Los mayores de 65 años de edad; b) Las personas que adolezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y que no obtengan ingreso alguno; c) Las personas jubiladas por el Estado, las municipalidades, entidades autónomas y entidades de la iniciativa privada. d) Quienes obtengan ingresos mensuales hasta por Q.300.00 quetzales

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