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Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Tipo de instrumento legal
Ley

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Ley de Municipalidades.

País
Honduras
Fecha de publicación
1990-10-29
Enlace
Decreto N° 134/90
Artículos
Art. 12-A
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes:  3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio   ...

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Art. 12-A
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado por Decreto 143- 2009) La autonomía municipal se fundamenta en los postulados siguientes: 

3) La facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del Municipio

 

Art. 74.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Compete a la Municipalidades crear las tasas por servicio y los montos por contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Compete a la Municipalidades crear las tasas por servicio y los montos por contribución por mejoras. No podrán crear o modificar impuestos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 73.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios, los que provienen de los impuestos, tasas por servicio y contribuciones; y no tributarios, los que ingresan a la Municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legad...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 73.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Los ingresos de la Municipalidad se dividen en tributarios y no tributarios. Son tributarios, los que provienen de los impuestos, tasas por servicio y contribuciones; y no tributarios, los que ingresan a la Municipalidad en concepto de ventas, transferencias, subsidios, herencias, legados, donaciones, multas, recargos, intereses y créditos. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 177- 91)  tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes:  1) Bienes Inmuebles;  2) Personal;  3) Industria, Comercio y Servicios; 4) Extracción y Explotación de Recursos, y;  5) Pecuarios.   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 75.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 177- 91) 

tienen el carácter de impuestos municipales, los siguientes: 

1) Bienes Inmuebles; 

2) Personal; 

3) Industria, Comercio y Servicios;

4) Extracción y Explotación de Recursos, y; 

5) Pecuarios.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tier...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley; 3) Ornato, aseo e higiene municipal; 4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración; 5) Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades. 6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales; 7) Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación; 8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido; 9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros; 10)Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares; 11)Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan; Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios; 12)Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte; 13)Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos; 14)Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad; 15)Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad a la ley; Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad; 16)Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud; 17)Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y, 18)Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

El Gobernador Departamental es el representante del Poder Ejecutivo en su jurisdicción.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Los gastos de funcionamiento de las Gobernaciones Políticas se cargarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Título correspondiente a la Secretaría de Gobernación y Justicia.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Los gastos de funcionamiento de las Gobernaciones Políticas se cargarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, en el Título correspondiente a la Secretaría de Gobernación y Justicia. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 124- 95), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 124- 95), el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se pagará anualmente, aplicando una tarifa de hasta L.3.50 por millar, tratándose de bienes inmuebles urbanos y hasta de L.2.50 por millar, en caso de inmuebles rurales. La tarifa aplicable la fijará la Corporación Municipal, pero en ningún caso los aumentos serán mayores a L.0.50 por millar, en relación a la tarifa vigente, la cantidad a pagar se calculará de acuerdo a su valor catastral y en su defecto, al valor declarado. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Están exentos del pago de este impuesto10: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario, así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300.001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a lo...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Están exentos del pago de este impuesto10: a) Los inmuebles destinados para habitación de su propietario, así: 1. En cuanto a los primeros CIEN MIL LEMPIRAS (L.100,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de 300.001 habitantes en adelante. 2. En cuanto a los primeros SESENTA MIL LEMPIRAS (L.60,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios con 75.000 a 300.000 habitantes. 3. En cuanto a los primeros VEINTE MIL LEMPIRAS (L.20,000.00) de su valor catastral registrado o declarado en los municipios de hasta 75.000 habitantes. b) Los bienes del Estado (Interpretado11); c) Los templos destinados a cultos religiosos y sus centros parroquiales; ch) Los centros de educación gratuita o sin fines de lucro, los de asistencia o previsión social y los pertenecientes a las organizaciones privadas de desarrollo, calificados en cada caso, por la Corporación Municipal y; d) Los centros para exposiciones industriales, comerciales y agropecuarias, pertenecientes a instituciones sin fines de lucro calificados por la Corporación Municipal. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que esta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 85.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

La contribución por concepto de mejoras es la que pagarán a las Municipalidades, hasta que esta recupere total o parcialmente la inversión, los propietarios de bienes inmuebles y demás beneficiarios de obras municipales, cuando por efecto de los mismos, se produjera un beneficio para la propiedad o persona. Mediante articulo 5 del Decreto 171- 98 del 28 de mayo de1998, se interpreta el articulo 85 de esta Ley, en el sentido que están obligados al pago de la contribución por mejoras, bajo el mecanismo de peaje, las personas que circulen en automotores en las vías publicas, cuando se trate de recuperar total o parcialmente su costo. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 86.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Facúltese a las Municipalidades para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta, además del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, y deberán las Municipalidades ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 86.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Facúltese a las Municipalidades para decidir sobre el porcentaje del costo de la obra o servicios a recuperar de parte de los beneficiarios, teniendo en cuenta, además del costo de la obra, las condiciones económicas y sociales de la comunidad beneficiada, y deberán las Municipalidades emitir por cada obra su propio Reglamento de Distribución y Cobro de Inversiones. Una vez distribuido el costo de una obra o servicio entre los beneficiarios, la Municipalidad hará exigible el pago de la contribución sobre el inmueble beneficiado a su propietario, o al usuario del servicio mejorado. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 78.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comun...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 78.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, es el que paga mensualmente, toda persona natural o comerciante individual o social por su actividad mercantil, industrial, minera, agropecuaria, de prestación de servicios públicos y privados, de comunicación electrónica, constructoras de desarrollo urbanístico, casinos, instituciones bancarias de ahorro y préstamo, aseguradoras y toda otra actividad lucrativa, la cual tributarán de acuerdo a su volumen de producción, ingresos o ventas anuales, así: 

No se computarán para el cálculo de este impuesto el valor de las exportaciones de productos clasificados como no tradicionales. Los contribuyentes a que se refiere el presente Artículo, están obligados a presentar en el mes de enero de cada año, una declaración jurada de la actividad económica del año anterior. La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada con una multa equivalente al impuesto correspondiente a un mes. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba, de acuerdo a la tabla siguiente:  Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Toda persona natural pagará anualmente un impuesto personal único, sobre sus ingresos anuales, en el municipio en que lo perciba, de acuerdo a la tabla siguiente: 

Este impuesto se pagará a más tardar en el mes de mayo; a juicio de la municipalidad, podrá deducirse en la fuente en el primer trimestre del año, quedando los patronos obligados a deducirlo y enterarlo a la Municipalidad dentro de un plazo de quince (15) días después de haberse percibido. La falta de cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se sancionará con una multa equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor dejado de retener y con el tres por ciento (3%) mensual sobre las cantidades retenidas y no enteradas en el plazo señalado; sin perjuicio de pagar las cantidades retenidas o dejadas de retener. 

Cada año, en el mes de febrero, la Municipalidad enviará a la Dirección General de Tributación, un informe que incluya el nombre del contribuyente, su Registro Tributario Nacional y el valor declarado. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77. (párrafo 7)
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Se exceptúan del pago de este impuesto: a) Quienes constitucionalmente lo estén; b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 77. (párrafo 7)
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Se exceptúan del pago de este impuesto: a) Quienes constitucionalmente lo estén; b) Los jubilados y pensionados por invalidez, sobre las cantidades que reciban por estos conceptos; c) Los ciudadanos mayores de sesenta y cinco (65) años que tuvieren ingresos brutos anuales inferiores al mínimum vital que fije la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y; ch) Quienes, cuando por los mismos ingresos, estén afectos en forma individual al impuesto de Industrias, comercios y Servicios 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según Reforma por Decreto 177-91).- No obstante lo dispuesto en el Articulo 78, los establecimientos que a continuación se detallan, pagarán los impuestos siguientes: a) Billares, por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario; b) La fabricación y venta de...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según Reforma por Decreto 177-91).- No obstante lo dispuesto en el Articulo 78, los establecimientos que a continuación se detallan, pagarán los impuestos siguientes: a) Billares, por cada mesa pagarán mensualmente el equivalente a un salario mínimo diario; b) La fabricación y venta de los productos sujetos a control de precios por el Estado, pagarán mensualmente su impuesto, en base a sus ventas anuales de acuerdo a la escala siguiente: POR MILLAR De 0 a L. 30,000,000.00 L. 0.10 De L. 30,000,001.00 en adelante L. 0.01 El impuesto indicado a este artículo deberá ser pagado durante los diez (10) primeros días de cada mes, sin perjuicio del pago que por los ingresos de otros productos deberán efectuar de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 anterior.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

.- Impuesto Pecuario; Es el que se paga por destace de ganado así:  1) Por ganado mayor un salario mínimo diario, y; 2) Por ganado menor medio salario mínimo diario. Sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta.   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

.- Impuesto Pecuario; Es el que se paga por destace de ganado así: 

1) Por ganado mayor un salario mínimo diario, y; 2) Por ganado menor medio salario mínimo diario. Sin perjuicio de exhibir la carta de venta en el destace de ganado mayor al momento de pagar la boleta. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 84.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Las municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por:  1) La prestación de servicios municipales directos e indirectos;  2) La utilización de bienes municipales o ejidales, y;  3) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término m...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 84.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Las municipalidades quedan facultadas para establecer tasas por: 

1) La prestación de servicios municipales directos e indirectos; 

2) La utilización de bienes municipales o ejidales, y; 

3) Los servicios administrativos que afecten o beneficien al habitante del término municipal. Cada Plan de Arbitrios establecerá las tasas y demás pormenores de su cobro con base en los costos reales en que incurra la Municipalidad y únicamente se podrá cobrar a quien reciba el servicio

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 87.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según Reforma por Decreto 48-91).- Las Municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras, se seguirán los procedimientos establec...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 87.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según Reforma por Decreto 48-91).- Las Municipalidades podrán contratar empréstitos y realizar otras operaciones financieras con cualquier institución nacional, de preferencia estatal. Cuando los empréstitos se realicen con entidades extranjeras, se seguirán los procedimientos establecidos en la Ley de Crédito Público.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 88.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Las Municipalidades podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen favorable del Directorio del Banco Central de Honduras. Emisión de bonos Articulo 89.- Los fondos obtenidos mediante empr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 88.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Las Municipalidades podrán emitir bonos para el financiamiento de obras y servicios, con autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo dictamen favorable del Directorio del Banco Central de Honduras. Emisión de bonos Articulo 89.- Los fondos obtenidos mediante empréstitos o bonos no podrán destinarse a fines distintos que para los autorizados. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 90.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

No se podrán dedicar al pago de empréstitos o emisión de bonos, un porcentaje superior al 20 % de los ingresos ordinarios anuales de la Municipalidad, cuando se tratare de financiar obras cuya inversión no es recuperable. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 90.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

No se podrán dedicar al pago de empréstitos o emisión de bonos, un porcentaje superior al 20 % de los ingresos ordinarios anuales de la Municipalidad, cuando se tratare de financiar obras cuya inversión no es recuperable.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Reformado mediante Decreto 127-2000). El Estado transferirá anualmente a las municipalidades por partidas mensuales anticipadas, por conducto del Sistema Bancario Nacional, el cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Repúblic...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Reformado mediante Decreto 127-2000). El Estado transferirá anualmente a las municipalidades por partidas mensuales anticipadas, por conducto del Sistema Bancario Nacional, el cinco por ciento (5%) de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91. 2)
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Este porcentaje será distribuido así: 1. Un cuarenta por ciento (40 %) de las transferencias se distribuirán en partes iguales a las municipalidades; y 2. El sesenta por ciento (60%) restante de las transferencias se asignará en proporción al número de habitantes conforme al último cens...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91. 2)
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

Este porcentaje será distribuido así: 1. Un cuarenta por ciento (40 %) de las transferencias se distribuirán en partes iguales a las municipalidades; y 2. El sesenta por ciento (60%) restante de las transferencias se asignará en proporción al número de habitantes conforme al último censo nacional de población debidamente proyectado. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 91.1
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

De estos ingresos las municipalidades destinarán hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración propia y, además, hasta un cinco por ciento (5%) para operaciones y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidos en esta última, los gastos para pagos ...

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Art. 91.1
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

De estos ingresos las municipalidades destinarán hasta el diez por ciento (10%) para gastos de administración propia y, además, hasta un cinco por ciento (5%) para operaciones y mantenimiento de la infraestructura social, entendiéndose comprendidos en esta última, los gastos para pagos de salarios, de maestros, enfermeras y otras asignaciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de dicha infraestructura. En aquellas municipalidades cuyos presupuestos anuales no excedan de Quinientos Mil Lempiras (L. 500.000.00), podrá destinarse para dichos fines hasta el doble del porcentaje aprobado en el párrafo anterior. El resto se destinará a inversión; para cumplir con la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos, para el pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y para transferencia, en bienes o servicios a las comunidades para inversión debiendo, en todo caso, respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 numeral 6 de esta ley. 

Art. 16-B.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado mediante Decreto 127-2000). Los municipios que dejaren de reunir cualquiera de dichos requisitos por más de dos (2) años consecutivos, deberán mancomunarse obligatoriamente con otro u otros contiguos. Desaparecida la causa que le dio origen, podrá disolverse la mancomunidad....

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 16-B.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado mediante Decreto 127-2000). Los municipios que dejaren de reunir cualquiera de dichos requisitos por más de dos (2) años consecutivos, deberán mancomunarse obligatoriamente con otro u otros contiguos. Desaparecida la causa que le dio origen, podrá disolverse la mancomunidad. La mancomunidad, no supone la extinción, ni la fusión de los municipios salvo que así lo convinieren, en este último caso, deberá ser aprobado por el Congreso Nacional, previo plebiscito con resultado favorable convocado por las Corporaciones Municipales respectivas. Además, deberán mancomunarse de manera obligatoria aquellos municipios contiguos que conformen zonas conurbanadas. Todo convenio de mancomunidad deberá inscribirse en un libro especial que llevará la Gobernación Departamental, cuyo registro será público. En dicho documento se hará constar las modalidades de organización, coordinación, planificación y cooperación recíproca y la forma de compartir los costos. En el Consejo de Mancomunidad, participarán los Alcaldes con voz y voto, será presidido por el Alcalde que cuente con mayor población a quien se denominará Alcalde Mayor.- El Consejo será asistido con carácter consultivo y únicamente con voz, por un representante de los Consejos de Desarrollo Municipal, respectivos. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20-F.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado por Decreto No. 143-2009) Para garantizar la sostenibilidad financiera de las mancomunidades o asociaciones, el porcentaje de aportación de las municipalidades miembros deberá ser definido por la Junta Directiva de la Mancomunidad o Asociación y aprobado por los dos tercios ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20-F.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Adicionado por Decreto No. 143-2009) Para garantizar la sostenibilidad financiera de las mancomunidades o asociaciones, el porcentaje de aportación de las municipalidades miembros deberá ser definido por la Junta Directiva de la Mancomunidad o Asociación y aprobado por los dos tercios de

votos de cada Corporación Municipal miembro, tomando en cuenta la capacidad financiera, deduciéndose directamente del porcentaje que para inversión destina la transferencia que el Gobierno hace a los gobiernos municipales, de los ingresos tributarios del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República,

independientemente de los fondos externos e internos que se negocien y asignen a estos.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales e...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 80.
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustres o fluviales en mares y lagos, hasta 200 metros de profundidad y en ríos. La tarifa, excepto para casos contemplados en los párrafos subsiguientes, será el 1% del valor comercial de la extracción o explotación del recurso dentro del término municipal, independiente de su centro de transformación, almacenamiento, proceso o acopio, o cualquier otra disposición que acuerde el Estado. En el caso de explotaciones minerales metálicas, además del impuesto sobre Industrias, Comercios y Servicios, se pagará a la Municipalidad por cada tonelada de material o broza procesable, en Lempiras, la suma equivalente a cincuenta centavos de Dólar de los Estados Unidos de América, conforme al Factor de Valoración Aduanera. En caso de sal común y cal, Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, se pagará a partir de dos mil (2,000) toneladas métricas. Cuando se trate de explotaciones mineras metálicas y mientras se establecen en nuestro país las refinerías para operar la separación industrial de los metales, las Municipalidades designarán el personal que estimen conveniente a los sitios de acopio o almacenamiento de material o broza procesable que mantengan las empresas, para constatar el peso de los envíos y para tomar muestras de estas, con el propósito de que aquellas, las Municipalidades, por su cuenta puedan verificar en los laboratorios nacionales o extranjeros el tipo de clase de materiales exportados. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 18
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades.  Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un con...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 18
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 48- 91) Las Municipalidades están en la obligación de levantar el catastro urbano y rural de su término municipal y elaborar el Plan Regulador de las ciudades. 

Se entiende por Plan Regulador el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política de desarrollo y los planes para la distribución de la población, uso de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales, saneamiento y protección ambiental, así como la de construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 125
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 127- 2000) Todo Municipio deberá tener plenamente delimitado, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitaci...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 125
Decreto N° 134/90 - Ley de Municipalidades - Honduras

(Según reforma por Decreto 127- 2000) Todo Municipio deberá tener plenamente delimitado, mediante acuerdos de la Corporación Municipal, los límites urbanos de todos los asentamientos humanos de su jurisdicción, con base en el estudio técnico que se elabore al efecto. La delimitación incluirá la zonificación y servirá para los fines urbanísticos, administrativos, tributarios, así como de ordenamiento y planificación de los asentamientos. La resolución que apruebe la delimitación, deberá notificarse al Instituto Nacional Agrario (INA), Instituto Geográfico Nacional, Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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