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Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

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Que aprueba la Ley Orgánica de Planificación.

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2001-11-13
Enlace
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela
Artículos
Art.24
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y co...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.24
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

Corresponde al Gobernador de cada estado elaborar el Plan Estatal de Desarrollo, los programas y acciones correspondientes, de conformidad con los Planes Nacionales y en coordinación con el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, con los organismos regionales y con los Consejos Locales de Planificación Pública correspondientes. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.25
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los plane...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.25
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

Corresponde a cada Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, asegurar la coordinación y participación social en la elaboración y seguimiento del Plan Estadal de Desarrollo, así como de los programas y acciones que se ejecuten en el estado, y garantizar que los planes estatales de desarrollo estén debidamente articulados con los planes nacionales y regionales correspondientes. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 52
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

El Plan Estatal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el P...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 52
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

El Plan Estatal de Desarrollo expresa las directrices de gobierno de cada uno de los estados, para el período de cuatro años de gestión. En su formulación deberá tomarse en consideración lo dispuesto en las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el correspondiente Plan de Desarrollo Regional. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estatal.  ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 54
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

El Gobernador de cada estado debe dictar las instrucciones necesarias para la elaboración de los planes que, con carácter obligatorio, deben formular todos los órganos y entes de la Administración Pública Estatal. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.18.5
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

"Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo:  5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estatales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional. " ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.18.5
Decreto N° 1.528/2001 - Ley Orgánica de Planificación - Venezuela

"Es de la competencia del Ministerio de Planificación y Desarrollo: 

5. Coordinar, orientar, capacitar, compatibilizar, evaluar, hacer seguimiento y controlar los diversos planes sectoriales, estatales y municipales, así como las actividades de desarrollo regional. "

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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