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Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica.

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-01-01
Enlace
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura econ…
Artículos
Art. 1.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Objeto de la ley. La presente Ley tiene como objeto, establecer el marco normativo para la celebración y ejecución de contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica. ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Objeto de la ley. La presente Ley tiene como objeto, establecer el marco normativo para la celebración y ejecución de contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, destinados a la creación, construcción, desarrollo, utilización, aprovechamiento, mantenimiento, modernización y ampliación de infraestructura, autopistas, carr...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Ámbito de aplicación. La presente Ley se aplicará a los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, destinados a la creación, construcción, desarrollo, utilización, aprovechamiento, mantenimiento, modernización y ampliación de infraestructura, autopistas, carreteras, puertos, aeropuertos, proyectos de generación, conducción y comercialización eléctrica y ferroviaria, incluyendo la provisión de los equipamientos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley y su reglamento. Asimismo, la prestación de servicios asociados y otros complementarios a éstos. En todos los casos, deberán ser proyectos de infraestructura que se inicien después de la entrada en vigencia de la presente Ley. La creación, construcción y desarrollo de infraestructura deberá privilegiar, pero sin exclusividad y conforme a los parámetros de la presente Ley, la atención de las regiones de menor desarrollo relativo del país, así como respetar el patrimonio cultural de la Nación. Las municipalidades y mancomunidades de municipios podrán realizar proyectos de infraestructura bajo este marco legal, siempre que cuenten con las autorizaciones previas, conforme las normas establecidas en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal. La presente Ley no será aplicable a la infraestructura en educación, salud y agua

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2. párrafo 4
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Ámbito de aplicación   La presente Ley no será aplicable a la infraestructura en educación, salud y agua   ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2. párrafo 4
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Ámbito de aplicación  

La presente Ley no será aplicable a la infraestructura en educación, salud y agua

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Autorizaciones previas de la institución contratante del Estado. Todo proyecto de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica será precedido del requerimiento y autorizaciones escritas de la institución contratante del Estado por parte de sus autoridades superiores y someti...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 35.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Autorizaciones previas de la institución contratante del Estado. Todo proyecto de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica será precedido del requerimiento y autorizaciones escritas de la institución contratante del Estado por parte de sus autoridades superiores y sometido a consideración y aprobación del Consejo de la Agencia.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Prohibiciones. Tienen prohibido ofertarle al Estado y celebrar contratos como participantes privados y subcontratistas, las personas individuales o jurídicas cuyos integrantes o representantes legales estén contemplados en los casos siguientes: a. Quienes estén privados del goce de sus ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Prohibiciones. Tienen prohibido ofertarle al Estado y celebrar contratos como participantes privados y subcontratistas, las personas individuales o jurídicas cuyos integrantes o representantes legales estén contemplados en los casos siguientes: a. Quienes estén privados del goce de sus derechos civiles por sentencia firme; b. El Presidente, vicepresidente, secretarios y subsecretarios de Estado, ministros y viceministros, directores generales, gerentes de los Organismos de Estado y sus parientes dentro de los grados de ley; c. Las autoridades de las entidades descentralizadas, autónomas o municipales y sus parientes dentro de los grados de ley; d. Los funcionarios y servidores públicos de la institución contratante del Estado involucrados, según la materia que trate el proyecto; e. Los directores, subdirectores, funcionarios y servidores públicos de cualquier otra dependencia, entidad o institución fuera de las nombradas, que dependan directa o indirectamente del Organismo Ejecutivo en proyectos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica en que esté involucrada la respectiva institución; f. Quienes hayan intervenido directa o indirectamente en la elaboración, revisión o aprobación de las bases de licitación y sus parientes dentro de los grados de ley; g. Las personas jurídicas cuyos socios o representantes legales estén comprendidos en algunos de los casos a que hacen referencia las literales anteriores de este artículo;

h. Los funcionarios y servidores públicos de la Agencia y sus parientes dentro de los grados de ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Sistema Nacional y Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. El sistema nacional de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica es el conjunto de actores públicos y privados y sus relaciones, que participan en forma directa e indirecta en los contratos de al...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto N° 16/2010 - Ley de Alianzas para el desarrollo de infraestructura económica - Guatemala

Sistema Nacional y Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica. El sistema nacional de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica es el conjunto de actores públicos y privados y sus relaciones, que participan en forma directa e indirecta en los contratos de alianzas para el desarrollo de infraestructura económica, siendo éstos:

a) Las instituciones contratantes del Estado; 

b) La Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 

c) El Consejo Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 

d) La Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 

e) La Dirección de Fiscalización de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica; 

f) Los inspectores de proyectos; 

g) Las comisiones de revisión y evaluación; 

h) Las comisiones arbitrales Ad hoc; e, 

i) El Congreso de la República. En el ámbito privado, los participantes privados, los subcontratistas, las entidades financieras, los tribunales arbitrales internacionales, los organismos multilaterales e instituciones que contraten seguros, de conformidad con lo que establece esta Ley

 

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