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Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

País
Honduras
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1991-11-13
Enlace
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI)
Artículos
Art. 1
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Créase el Fondo Social para la Vivienda, de ahora en adelante denominada FOSOVI, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, de interés público, de duración indefinida y dentro de los límites de la presente Ley, con patrimonio propio, independencia administrativa,...

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Marcos legales urbanos
Art. 1
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Créase el Fondo Social para la Vivienda, de ahora en adelante

denominada FOSOVI, como una entidad desconcentrada de la Presidencia de

la República, de interés público, de duración indefinida y dentro de los límites

de la presente Ley, con patrimonio propio, independencia administrativa,

técnica y financiera.

Su domicilio será la ciudad-capital de la República y su cobertura será a nivel

nacional.

Marcos legales urbanos
Art. 2
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Son objetivos de FOSOVI, los siguientes: a) Establecer políticas para el Sector Vivienda y Asentamientos humanos; b) Promover condiciones favorables para satisfacer las necesidades de vivienda de la familia hondureña, preferentemente aquellas de menores recursos económicos, en lo refere...

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Marcos legales urbanos
Art. 2
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Son objetivos de FOSOVI, los siguientes:

a) Establecer políticas para el Sector Vivienda y Asentamientos humanos;

b) Promover condiciones favorables para satisfacer las necesidades de

vivienda de la familia hondureña, preferentemente aquellas de menores

recursos económicos, en lo referente a lote, construcción y

mejoramiento de vivienda y servicios básicos.

c) Generar y captar recursos financieros, para canalizarlos a través de

intermediarios autorizados por FOSOVI, y;

ch) Promover una mayor participación del sector privado con o sin fines de

lucro, en la solución del problema habitacional.

Marcos legales urbanos
Art. 3
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

FOSOVI es la entidad que establece y financía directamente, o a través de entes intermediarios, la ejecución de las políticas nacionales aplicables a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos, y verifica los resultados obtenidos en su aplicación ...

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Marcos legales urbanos
Art. 3
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

FOSOVI es la entidad que establece y financía directamente, o a

través de entes intermediarios, la ejecución de las políticas nacionales

aplicables a la vivienda, sus servicios y asentamientos humanos, y verifica los

resultados obtenidos en su aplicación

Marcos legales urbanos
Art. 4
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Para los propósitos de esta Ley, el sector de la vivienda y los asentamientos humanos está integrado por: a) Los entes financieros estatales; b) Los entes financieros privados que manejan o canalizan recursos para dicho sector. c) Los programas de financiamiento y construcción de urbani...

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Marcos legales urbanos
Art. 4
Decreto N° 167/91 - Ley del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI) - Honduras

Para los propósitos de esta Ley, el sector de la vivienda y los

asentamientos humanos está integrado por:

a) Los entes financieros estatales;

b) Los entes financieros privados que manejan o canalizan recursos para

dicho sector.

c) Los programas de financiamiento y construcción de urbanizaciones y

viviendas;

ch) Los entes del Estado y del Sector privado que desarrollen programas de

infraestructura y de servicios públicos urbanos y rurales;

d) Cualesquiera otras instituciones, organizaciones, programas o

actividades de organismos públicos, privados o sociales, vinculados con

las políticas de asentamientos humanos que determine la presente Ley,

su Reglamento y otras leyes.

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