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Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Tipo de instrumento legal
Decreto

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares.

País
Guatemala
Fecha de publicación
2003-06-27
Enlace
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Simil…
Artículos
Art. 12.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta a favor de las Municipalidades respectivas el tributo de treinta quetzales (Q. 30.00) al año por cada metro cuadrado de anuncio que se instale dentro de su circunscripción territorial. El tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalid...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta a favor de las Municipalidades respectivas el tributo de treinta quetzales (Q. 30.00) al año por cada metro cuadrado de anuncio que se instale dentro de su circunscripción territorial. El tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad debe computar el tiempo para el pago correspondiente.

Quedan exonerados del pago de este tributo los casos comprendidos en las literales a), b) y c) del artículo 13 de esta Ley.

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 14.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a favor de las municipalidades respectivas los tributos para toda clase de anuncios instalados, en la forma siguiente: a)      Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 14.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a favor de las municipalidades respectivas los tributos para toda clase de anuncios instalados, en la forma siguiente:

a)      Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año por metro cuadrado.

 b)      Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco quetzales (Q.5.00) al año por metro cuadrado.

 c)      En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta quetzales (Q. 50.00 ) al año por metro cuadrado o fracción.

 d)      En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q.  50.00) por metro cuadrado al mes.

 e)      En aceras, cincuenta quetzales (Q. 50.00) al año por metro cuadrado.

 f)        En parquímetros, treinta quetzales (Q. 30.00) al año.

 g)      En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q. 20.00) al año.

 h)      Mantas y similares, dos quetzales (Q. 2.00 por metro cuadrado al mes.

 

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Art. 13.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Permisos y exoneraciones. Para la colocación de cualquier anuncio debe obtenerse previamente el permiso escrito del propietario del terreno respectivo, si fuere privado, y la autorización de la municipalidad correspondiente, la que está obligada a extender el permiso en un plazo no mayo...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Permisos y exoneraciones. Para la colocación de cualquier anuncio debe obtenerse previamente el permiso escrito del propietario del terreno respectivo, si fuere privado, y la autorización de la municipalidad correspondiente, la que está obligada a extender el permiso en un plazo no mayor de quince ( 15 ) días después de cumplir con los requisitos respectivos.

 

Se exonera del párrafo anterior y de lo relativo al derecho de vía, los siguientes casos:

 

a)      A propietarios de terrenos que deseen erigir anuncios de venta o arrendamiento de su propiedad .

 

b)      La venta de artículos producidos dentro de las propiedades a que se refiere el inciso anterior.

 

c)      Señales erigidas con propósito de advertir cualquier servicio al público, tales como: lugares religiosos, monumentos históricos y turísticos.

 

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Art. 5.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Destino de los Impuestos. Los impuestos que en esta Ley se establecen, constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se hará, a través de sus tesorerías.   Las municipalidades destinarán los fondos citados para el cumplimiento de lo preceptuado ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Decreto N° 34/2003 - Ley de Anuncios en Vias Urbanas, Vias Extraurbanas y Similares - Guatemala

Destino de los Impuestos. Los impuestos que en esta Ley se establecen, constituyen fondos privativos de las municipalidades respectivas, cuya recaudación se hará, a través de sus tesorerías.

 

Las municipalidades destinarán los fondos citados para el cumplimiento de lo preceptuado en esta Ley, y el mantenimiento de parques, ornato y limpieza de su respectiva jurisdicción.

 

Las municipalidades del país, quedan responsables de señalizar las calles, carreteras y caminos, dentro de su circunscripción territorial, por medio de señales internacionalmente aceptadas, a excepción de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de la presente Ley.

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