Para cumplimiento de las finalidades a que se refiere el artículo anterior, el Instituto tendrá, las siguientes atribuciones:
a) Hacer los estudios e investigaciones necesarios para concretar la magnitud del problema de la vivienda en sus justas proporciones;
b) Formular o realizar por sí o en colaboración con las respectivas autoridades, planes nacionales, departamentales, municipales, locales o rurales para la construcción o acondicionamiento de viviendas de interés social, y para la formación de urbanizaciones, atendiendo a las necesidades de los centros de población metropolitana, urbana o rural;
c) Promover, financiar, y orientar la construcción de viviendas de interés social promedio del sistema conocido como "esfuerzo propio y ayuda mutua";
d) Procurar, en cooperación con oficinas y organismos gubernamentales, Distrito Nacional y municipalidades, la eliminación gradual de barrios o zonas de viviendas insalubres mediante planes de nuevas construcciones o acondicionamiento de Ias existentes;
e) Fomentar, por todos los medios a su alcance, la construcción y acondicionamiento de viviendas;
f) Estudiar los costos de construcción y procurar su disminución por medio de la mayor productividad de la mano de obra, el mejor uso de los materiales nacionales de construcción y por todo otro medio que esté a su alcance;
g) Investigar las posibilidades de industrialización de materiales de construcción y procurar el desarrollo de las Industrias respectivas, solicitando para ese efecto la asistencia financiera, del Instituto de Fomento Nacional;
h) Canalizar hacia proyectos, de viviendas aquellos ahorros que sean adecuados a tales programas;
i) Fomentar y orientar en su organización y desarrollo, cooperativas de viviendas y asociaciones no lucrativas destinadas a esa finalidad;
j) Encargarse de programas de construcción de viviendas por cuenta del Gobierno de la República, del Distrito Nacional o de las municipalidades;
k) Estimular las Inversiones de capital privado en los programas de vivienda, creando las condiciones favorables necesarias y proponiendo al Gobierno Nacional las medidas que para tal efecto estime convenientes;
l) Proponer al Gobierno de la República todas aquellas medidas que a juicio del Instituto contribuyan al mejoramiento del problema de la vivienda, especialmente en lo que compete a subsidios, Intereses, Impuestos, alquileres, terrenos, lotificaciones, urbanizaciones, servicios públicos y comunales, Sanidad, escuelas, deportes, parques y otros lugares de recreo.