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Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

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Ley Preliminar de Urbanismo. 

País
Guatemala
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1956-02-29
Enlace
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala
Artículos
Art. 1
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones:  c)  Plan Regulador: es el conjunto de recomendaciones, formuladas con base en el análisis de las necesidades y recursos de una ciudad, que proporcionan un programa para guiar el desarrollo urbano ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 1
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Para los efectos de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: 

c)  Plan Regulador: es el conjunto de recomendaciones, formuladas con base en el análisis de las necesidades y recursos de una ciudad, que proporcionan un programa para guiar el desarrollo urbano con el máximo de eficiencia y en la forma más conveniente para la comunidad.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Los concejos de las municipalidades de la república aprobarán y pondrán en vigor el plan regulador de su jurisdicción y con base en la opinión de las dependencias respectivas, elaborarán los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, así como los que se refieren a la delimitaci...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Los concejos de las municipalidades de la república aprobarán y pondrán en vigor el plan regulador de su jurisdicción y con base en la opinión de las dependencias respectivas, elaborarán los reglamentos que sean necesarios para su aplicación, así como los que se refieren a la delimitación de áreas de influencia urbana, y todas las demás disposiciones que se relacionen con la solución de problemas urbanísticos. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Para los efectos del desarrollo urbanístico de las ciudades, las municipalidades de las cabeceras departamentales y de las poblaciones de más de 10,000 habitantes deberán por sí mismas o por contrato, realizar de conformidad con las recomendaciones del caso, los estudios para implantar ...

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Art. 9
Decreto N° 583/56 - Ley Preliminar de Urbanismo - Guatemala

Para los efectos del desarrollo urbanístico de las ciudades, las municipalidades de las cabeceras departamentales y de las poblaciones de más de 10,000 habitantes deberán por sí mismas o por contrato, realizar de conformidad con las recomendaciones del caso, los estudios para implantar en sus áreas de influencia urbana, un plan regulador adecuado. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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