Decreto N° 610/2002 - Se reglamenta la Ley N° 358/97 - Colombia
Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Por medio del cual se reglamenta la Ley 358 de 1997.
País
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
Artículos
Art. 5.
La calificación de la capacidad de pago de las entidades descentralizadas de los entes territoriales, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia de Valores. ...
Art. 9.
En los términos del artículo 8° de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas del orden territorial deberán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público el cabal cumplimiento del artículo 36...