Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Foro Virtual de Ciudades
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de la plataforma
  • MINURVI
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Politicas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Planificación urbana y territorial keyboard_arrow_down
    • Economía urbana y finanzas municipales keyboard_arrow_down
    • Implementación local keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Tipo de instrumento legal
Decreto
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Decreto Supremo que reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de construcción exigibles en los dos últimos.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1992-06-05
Enlace
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - …
Artículos
Art. 2.1.5.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Regional orientará el desarrollo de los centros urbanos de las regiones a través de un Plan Regional de Desarrollo Urbano que estará conformado por los siguientes documentos:  1. Memoria explicativa, que deberá contener:  a) Aspectos conceptuales y técn...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.5.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Regional orientará el desarrollo de los centros urbanos de las regiones a través de un Plan Regional de Desarrollo Urbano que estará conformado por los siguientes documentos:

 1. Memoria explicativa, que deberá contener:

 a) Aspectos conceptuales y técnicos que justifican el Plan, tales como, objetivos, fundamentos y metodología empleada, así como los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

 b) Estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico.

 c) Diagnóstico que, a partir de la identificación de tendencias, permite analizar las fortalezas y debilidades para proponer alternativas de estructuración territorial, considerando grados de habitabilidad del territorio, jerarquía de los sistemas de centros poblados, sus áreas de influencia recíproca y relaciones gravitacionales.

 d) Alternativas de estructuración analizadas.

 e) Agenda operativa en materias de planificación y requerimientos de inversión.

 f) Los principales anteproyectos o proyectos de inversión previstos por el sector público.

 g) Los principales proyectos de inversión del área privada que hayan aprobado un estudio de impacto ambiental.

 2. Lineamientos de desarrollo urbano regional, referidos, entre otros a:

 a) Estructuración de sistemas de centros poblados, su conectividad y sus relaciones espaciales y funcionales.

 b) Definición de los asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario.

 c) Dotación de vías de comunicación terrestre, especialmente los caminos nacionales y las vías expresas, las vías ferroviarias, los puertos aéreos, marítimos, terrestres y los pasos fronterizos.

 d) Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria, energética, de telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas.

 e) Definición de prioridades de formulación de los Instrumentos de Planificación Territorial necesarios para la implementación del Plan Regional de Desarrollo Urbano.

 f) Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados.

 3. Planos, que grafiquen los contenidos del Plan.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.6.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El Plan Regional de Desarrollo Urbano será elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se aprobará por el Consejo Regional, y se promulgará mediante resolución del Intendente, la ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.6.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

El Plan Regional de Desarrollo Urbano será elaborado por la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se aprobará por el Consejo Regional, y se promulgará mediante resolución del Intendente, la cual se publicará en el Diario Oficial.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.7.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para ...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.7.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana. Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación. 

 El ámbito propio de este nivel de planificación 

 territorial será el siguiente:

 1. La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural.

 2. La determinación de las relaciones viales intercomunales, mediante el trazado de las vías troncales.

 3. La determinación de una zonificación general, en que se contemplen las construcciones e instalaciones de alto impacto en relación al resto de las actividades urbanas. En ella se incluirán, entre otras, las zonas o condiciones a cumplir para la instalación de industrias molestas y peligrosas; los vertederos de basura y las instalaciones de alto riesgo, como las que involucren radioactividad, almacenamiento de explosivos o productos inflamables, químicos tóxicos, o residuos industriales o mineros.

 4. La determinación de las áreas de desarrollo prioritario, para los efectos de orientar la inversión en materia de infraestructura urbana.

 5. La fijación de densidades promedio para los centros urbanos, preferentemente diferenciadas por comuna, para la confección o modificación de los planes reguladores comunales.

 6. La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, preferentemente diferenciados por comuna, que deberán contemplarse en la elaboración de los respectivos Planes Reguladores Comunales, para dar cabida a la localización de equipamiento.

 7. La determinación de las áreas verdes de nivel intercomunal.

 

 Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales, indistintamente con los Planes Reguladores Comunales, podrán establecer, en su respectivo ámbito territorial, fundadamente a través de estudios, lo siguiente:

 a) La determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los asentamientos humanos, conforme al artículo 2.1.17. de este mismo Capítulo.

 b) La determinación de áreas de protección ambiental de recursos de valor natural, en conformidad al artículo 2.1.18. de este mismo Capítulo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.10. bis
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Comunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas, a través de un Plan Regulador Comunal, cuyas disposiciones se referirán a los siguientes aspectos urbanísticos:     a) El límite urbano de los centros poblados.     b) La red vial del...

Leer más
Art. 2.1.10. bis
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

La Planificación Urbana Comunal regulará el desarrollo físico de las áreas urbanas, a través de un Plan Regulador Comunal, cuyas disposiciones se referirán a los siguientes aspectos urbanísticos:

    a) El límite urbano de los centros poblados.

    b) La red vial del área urbana de la comuna.

(...)

Art. 2.1.15.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Co...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.15.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.

Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior.

    En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:

1.  Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos que grafiquen lo siguiente:

    a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.

    b) Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y densidades.

    c) Usos de suelo existentes.

    d) Los aspectos urbanísticos relevantes del entorno con el objeto de apreciar su contexto urbano.

2.  Memoria explicativa, que contenga los fundamentos de la proposición, la que deberá sustentarse en el catastro de la situación existente en la zona y los aspectos urbanísticos relevantes del entorno, debiendo justificar la necesidad de reformar la planificación y de fundamentar las nuevas características que se proponen en ella considerando su contexto urbano. La nueva realidad urbanística deberá estar orientada a la revitalización de la zona cuando esta, claramente, no ha alcanzado el objetivo de desarrollo planificado originalmente o, a su mejor aprovechamiento, cuando la situación de contexto dé cuenta, de una manera meridiana, de una subutilización de su potencial urbanístico.

3.  Ordenanza del Plan, en la que se determinen las nuevas características de la zona, entre ellas, los nuevos usos de suelo, trazados viales, densidades, líneas de edificación, sistemas de agrupamiento, coeficientes y alturas de edificación.

4.  Planos que grafiquen las nuevas condiciones de la zona.

Los procedimientos de aprobación del Plan a que se refiere el inciso anterior y la fijación de las zonas de remodelación serán los señalados en los artículos 2.1.39. y 2.1.40. de este mismo Capítulo.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.16.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:     1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos técnicos necesarios para fundamentar su proposició...

Leer más
Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.1.16.
Decreto Supremo N° 47/1992 - Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones - Chile

Para la aprobación de un límite urbano en comunas que no cuenten con él, o la modificación del límite existente, se requerirá la presentación de los siguientes documentos:

    1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos técnicos necesarios para fundamentar su proposición.

    2. Descripción de los puntos y tramos de la poligonal que corresponda al nuevo límite urbano.

    3. Plano, que contenga su graficación.

La proposición del nuevo límite urbano o la modificación del límite urbano existente, se someterá al mismo procedimiento contemplado para la tramitación y aprobación de un Plan Regulador Comunal, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, organismo que deberá emitirlo dentro del plazo de 15 días, contado desde que le sea requerido por la Municipalidad. Vencido dicho plazo, se tendrá por evacuado sin observaciones.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Minurvi Euroclima Cooperación Alemana ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto