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DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

Tipo de instrumento legal
Decreto con Fuerza de Ley (DFL)
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que dispone sobre la ejecución, reparación, conservación o explotación de obras públicas fiscales, por el sistema establecido en el artículo 87 del Decreto Supremo 294, del Ministerio de Obras Públicas, de 1985, las licitaciones y concesiones que deban otorgarse, ya se trate de la explotación de las obras y servicios; del uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o fiscales, destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan; de la provisión de equipamiento o la prestación de servicios asociados.

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1991-09-04
Enlace
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile
Artículos
Art. 2.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias. Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

El Ministerio de Obras Públicas será el organismo competente para realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes, en conformidad con el presente decreto con fuerza de ley y sus normas complementarias.
Cualquier persona natural o jurídica podrá postular ante el Ministerio la ejecución de obras públicas mediante el sistema de concesión. La calificación de estas postulaciones será resuelta por el Ministerio de Obras Públicas, en forma fundada, dentro del plazo de un año, contado desde su presentación. El reglamento establecerá los criterios para la calificación de estas postulaciones.
Sin perjuicio de lo señalado, la calificación de estas postulaciones deberá considerar el cumplimiento de lo establecido en los planes regionales de desarrollo urbano y en los planes reguladores comunales, intercomunales y metropolitanos, siempre y cuando existan.
Sólo a solicitud expresa del postulante, formulada al presentar una idea de iniciativa privada y únicamente en proyectos de gran envergadura o complejidad técnica o con una muy alta inversión inicial, el Ministerio podrá ampliar, hasta por dos años en total, el plazo para el desarrollo de los estudios de esa proposición, contado desde la presentación original. (...)

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Art. 4.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento. ...

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Art. 4.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

Las licitaciones podrán ser nacionales o internacionales y a ellas podrán presentarse personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cumplan los requisitos y exigencias que establezca el Reglamento.

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Art. 8.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

La adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. El contrato se perfeccionará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudi...

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Art. 8.
DFL MOP N° 164/1991 - Ley de Concesiones de Obras Públicas - Chile

La adjudicación del contrato a que se refiere el artículo 1°, se resolverá por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. El contrato se perfeccionará una vez publicado en el Diario Oficial el decreto supremo de adjudicación.

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