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Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Ley tiene como objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

País
México
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-04-27
Enlace
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2…
Artículos
Art. 2.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: (…) VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos; XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Ente...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por: (…)
VII. Deuda Pública: cualquier Financiamiento contratado por los Entes Públicos;
XI. Financiamiento: toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los Entes Públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obli...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Los Entes Públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, Financiamientos u Obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer Obligaciones o Financiamientos cuando se destinen a Inversiones públicas productivas y a Refinanciamiento o Reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.
Cuando las Obligaciones se deriven de esquemas de Asociaciones Público-Privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la Inversión pública productiva realizada.
Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de Financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal. (Párrafo reformado DOF 30-01-2018)

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Art. 23.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la c...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago. Lo anterior no será aplicable para la Ciudad de México, en cuyo caso, estará obligado al cumplimiento de lo establecido en el Capítulo III del presente Título.

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Art. 25.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado. ...

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Art. 25.
Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios de 2016 - México

Los Entes Públicos estarán obligados a contratar los Financiamientos y Obligaciones a su cargo bajo las mejores condiciones de mercado.

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Art. 43 - Art. 48.
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Sistema de Alertas: Evaluación, delimitación de topes e indicadores, a entes públicos que tengan deudas y obligaciones contratados en el Registro Público Único. ...

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Sistema de Alertas: Evaluación, delimitación de topes e indicadores, a entes públicos que tengan deudas y obligaciones contratados en el Registro Público Único.

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