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Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones. Ejercicio 2015 - 2019.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2015-12-30
Enlace
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e I…
Artículos
Art. 673.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 673.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los
Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019.

Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1° de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuáles de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo.

De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal C) del artículo 676 de la presente ley.

Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra.
El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.
Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos y por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.

Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 674.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 "Mantenim...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 674.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente:
A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se
destinará al Gobierno Departamental de Montevideo.
B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999
"Mantenimiento de la Red Vial Departamental", del programa 372
"Caminería Departamental" de la unidad ejecutora 002 "Presidencia
de la República" del Inciso 24 "Diversos Créditos", que se
distribuirá y ejecutará conforme a los criterios establecidos por
la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto
del artículo 230 de la Constitución de la República.
C) En tercer lugar, las partidas ejecutadas del Proyecto 960
"Programa de Desarrollo y Gestión Subnacional", del programa 492
"Apoyo a Gobiernos Departamentales y locales", de la unidad
ejecutora 002 "Presidencia de la República" del Inciso 24
"Diversos Créditos".
D) El remanente se distribuirá entre los Gobiernos Departamentales
del interior de la República, de acuerdo con los siguientes
porcentajes:
DEPARTAMENTO PORCENTAJE
Artigas 5,68
Canelones 10,09
Cerro Largo 5,83
Colonia 4,89
Durazno 5,13
Flores 2,78
Florida 4,52
Lavalleja 4,42
Maldonado 7,92
Paysandú 6,44
Rio Negro 4,74
Rivera 5,32
Rocha 5,03
Salto 6,81
San José 4,19
Soriano 5,34
Tacuarembó 6,29
Treinta y Tres 4,58

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 684.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017,...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 684.
Ley de Presupuesto N.º 19.355/2015 - Presupuesto Nacional de Sueldos Gastos e Inversiones (Ejercicio 2015 - 2019) - Uruguay

Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017, con el objetivo de contribuir al financiamiento de obras de infraestructura viales, de transporte y de desarrollo logístico destinadas a mejorar el funcionamiento del área metropolitana de los departamentos de Montevideo y de Canelones, así como su interrelación con las infraestructuras de importancia nacional que se realicen en el período. A efectos de acceder al financiamiento autorizado en la presente norma, se deberá contar con informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Ministerio de Economía y Finanzas.

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