El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los
Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019.
Este porcentaje se calculará sobre el total de los recursos del Presupuesto Nacional (incluyendo la totalidad de destinos 1 a 6 clasificados en los documentos presupuestales) del ejercicio inmediato anterior, actualizado por el Índice de Precios al Consumo promedio del año. En cada ejercicio se tomarán los recursos totales percibidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los recursos que se creen en el futuro, con la excepción de aquellos a los que la ley les asigne un destino especial así como al crecimiento de los vigentes al 1° de enero 2015, que tengan afectación especial. La Comisión Sectorial de Descentralización determinará el incremento de cuáles de los recursos con afectación especial vigentes a la fecha de promulgación de la ley, no serán considerados a efectos de determinar esta base de cálculo.
De la partida resultante de aplicar dicho criterio se deducirán los montos establecidos en el inciso final del literal B) y en el literal C) del artículo 676 de la presente ley.
Si luego de aplicada la deducción establecida en el inciso precedente, resultare una partida inferior a $ 9.805.000.000 (nueve mil ochocientos cinco millones de pesos uruguayos), expresada a valores promedio de 2014, el monto anual a transferir será de dicha cifra.
El acceso por parte de cada Gobierno Departamental al porcentaje que le corresponda de la partida que se establece en el inciso primero del presente artículo, se realizará en la medida en que se cumplan las metas que emerjan de compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales suscribirán en el marco de la Comisión Sectorial de Descentralización.
Dichos compromisos de gestión incluirán, entre otros, el pago de los consumos corrientes de los servicios públicos prestados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, por la Administración Nacional de Correos y por la Administración Nacional de Telecomunicaciones, el cumplimiento de las resoluciones adoptadas en forma unánime por el Congreso de Intendentes y de las obligaciones de información relativas a los aspectos presupuestales, financieros, de deuda y de sostenibilidad fiscal.
Los compromisos de gestión que se adopten, deberán contar con informe previo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
En caso de incumplimiento de dichos compromisos de gestión, el porcentaje que le corresponda al Gobierno Departamental se calculará en base a una partida equivalente al 2,90% (dos con noventa por ciento). En este caso, el monto mínimo de la partida total no podrá ser inferior a los $ 8.539.000.000