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  1. Inicio

Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que regula el regimen de autonomias y define las bases de la organización territorial.

País
Bolivia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-07-19
Enlace
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”
Artículos
Art. 8.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones:   II. La autonomía regional, promover el desarr...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 8.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

En función del desarrollo integral del Estado y el bienestar de todas las bolivianas y los bolivianos, las autonomías cumplirán preferentemente, en el marco del ejercicio pleno de todas sus competencias, las siguientes funciones: 

 II. La autonomía regional, promover el desarrollo económico y social en su jurisdicción mediante la reglamentación de las políticas públicas departamentales en la región en el marco de sus competencias conferidas.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.I,II.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Se crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado.   II. Aquellos munic...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.I,II.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Se crearán por ley las regiones metropolitanas en las conurbaciones mayores a quinientos mil (500.000) habitantes, como espacios de planificación y gestión en conformidad con los Parágrafos I y II del Artículo 280 de la Constitución Política del Estado. 

 II. Aquellos municipios comprendidos en una región metropolitana, en función de su desarrollo, podrán ser simultáneamente parte de otra región.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.26. I,II.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. En cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspon...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.26. I,II.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. En cada una de las regiones metropolitanas se conformará un Consejo Metropolitano, como órgano superior de coordinación para la administración metropolitana, integrado por representantes del gobierno autónomo departamental, de cada uno de los gobiernos autónomos municipales correspondientes y del nivel central del Estado. 

 II. Los estatutos autonómicos departamentales y las cartas orgánicas de los municipios correspondientes deberán contemplar la planificación articulada en función de la región metropolitana y su participación en el Consejo Metropolitano en la forma que establezca la ley.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 29
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes.   II. La mancomunidad ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 29
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. La mancomunidad es la asociación voluntaria entre entidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígena originario campesinas, que desarrollan acciones conjuntas en el marco de las competencias legalmente asignadas a sus integrantes. 

 II. La mancomunidad deberá tener recursos económicos asignados por sus integrantes, los que estarán estipulados en su convenio mancomunitario. Si así lo estableciera este convenio, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá efectuar la transferencia directa de estos fondos a la cuenta de la mancomunidad. 

 Las entidades territoriales autónomas podrán acceder, en el marco de su convenio mancomunitario, a otros recursos de acuerdo a procedimientos definidos en la ley específica. 

 III. Los territorios indígena originario campesinos que trasciendan límites departamentales podrán constituir autonomías indígena originaria campesinas dentro de los límites de cada uno de los departamentos, estableciendo mancomunidades entre sí, a fin de preservar su unidad de gestión. 

 IV. Las mancomunidades serán normadas mediante ley específica.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por dos órganos:   1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios d...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por dos órganos: 

 1. Una asamblea departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. Está integrada por asambleístas departamentales elegidos y elegidas, según criterios de población, territorio y equidad de género, por sufragio universal y por asambleístas departamentales representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Las y los representantes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos deberán ser elegidas y elegidos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios. 

 2. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Gobernadora o Gobernador e integrado además por autoridades departamentales, cuyo número y atribuciones serán establecidos en el estatuto. La Gobernadora o Gobernador será elegida o elegido por sufragio universal en lista separada de los asambleístas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art.82.I.1,2,3
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. De acuerdo a la competencia del Numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:  1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especi...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.82.I.1,2,3
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. De acuerdo a la competencia del Numeral 36 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: 

1. Diseñar y aprobar el régimen del hábitat y la vivienda, cuyos alcances serán especificados en la norma del nivel central del Estado, sin perjuicio de la competencia municipal. 

2. Formular y aprobar políticas generales del hábitat y la vivienda, incluyendo gestión territorial y acceso al suelo, el financiamiento, la gestión social integral, las tecnologías constructivas y otros relevantes, supervisando su debida incorporación y cumplimiento en las entidades territoriales autónomas, sin perjuicio de la competencia municipal. 

3. Aprobar la política de servicios básicos relacionada al régimen de hábitat y vivienda y supervisar su cumplimiento con la participación de la instancia correspondiente del nivel central del Estado.

 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 82 III
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

III. En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82 III
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

III. En el marco de la competencia del Numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales tienen la competencia exclusiva de organizar y administrar el catastro urbano, conforme a las reglas técnicas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado cuando corresponda. El nivel central del Estado establecerá programas de apoyo técnico para el levantamiento de catastros municipales de forma supletoria y sin perjuicio de la competencia municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 82. III.2.a,b,c
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

III.    De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera:  2.    Gobiernos departamentales autónomos:  a)  F...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 82. III.2.a,b,c
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

III.    De acuerdo a la competencia concurrente del Numeral 15 del Parágrafo II del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado se desarrollan las competencias de la siguiente manera: 

2.    Gobiernos departamentales autónomos: 

a)  Formular y ejecutar políticas departamentales del hábitat y la vivienda, complementando las políticas nacionales de gestión territorial y acceso al suelo, financiamiento, tecnologías constructivas y otros aspectos necesarios. 

b)  Desarrollar las normas técnicas constructivas nacionales según las condiciones de su jurisdicción. 

c)  Elaborar y ejecutar programas y proyectos de construcción de viviendas. 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.I.1,2
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.I.1,2
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 6 del Parágrafo I, Artículo 302, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 

 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas. 

 2. Diseñar y ejecutar en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos del municipio en coordinación con el gobierno departamental y las autonomías indígena originario campesinas.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.II.1,2
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 del Parágrafo I, Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.II.1,2
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 4 del Parágrafo I, Artículo 304, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 

 1. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan de Uso de Suelos de la entidad territorial indígena originario campesina, en coordinación con los gobiernos departamental y municipal. 

 2. Planificar y regular la ocupación territorial en su jurisdicción, elaborando y ejecutando planes y proyectos de redistribución poblacional en el ámbito de su jurisdicción, conforme a sus prácticas culturales.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.IV.1,2.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas:   1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental,...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.94.IV.1,2.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

IV. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 5, Parágrafo I del Artículo 300, de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tienen las siguientes competencias exclusivas: 

 1. Diseñar el Plan de Ordenamiento Territorial Departamental, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los municipios y las autonomías indígena originaria campesinas. 

 2. Diseñar y ejecutar, en el marco de la política general de uso de suelos, el Plan Departamental de Uso de Suelos en coordinación con los gobiernos municipales e indígena originario campesinos.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 99.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

En virtud de que las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo, la distribución y el ejercicio de la competencia ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 99.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

En virtud de que las relaciones e intercambios internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la unidad, soberanía y los intereses del pueblo, la distribución y el ejercicio de la competencia compartida, establecida en el Númeral 5, Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, que debe darse entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas deberá ser regulada por ley

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 105
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales:   1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 105
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Son recursos de las entidades territoriales autónomas municipales: 

 1. Los impuestos creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional según lo dispuesto el Numeral 7, Parágrafo I del Artículo 299 y el Parágrafo III del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado. 

 2. Las tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el Numeral 20, Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado. 

 3. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos. 

 4. Los legados, donaciones y otros ingresos similares. 

 5. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a la legislación del nivel central del Estado. 

 6. Las transferencias por coparticipación tributaria de las recaudaciones en efectivo de impuestos nacionales, según lo establecido en la presente Ley y otras dictadas por la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

 7. Las transferencias por participaciones en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), previstas por ley del nivel central del Estado. 

 8. Aquellos provenientes por transferencias por delegación o transferencia de competencias. 

 9. Participación en la regalía minera departamental, de acuerdo a normativa vigente, para municipios productores.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 108 VI, VII, VIII, IX.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

VI.Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capit...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 108 VI, VII, VIII, IX.
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

VI.Para la contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidades territoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones más ventajosas en términos de tasas, plazos y monto, así como demostrar la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses, enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad, programación operativa y presupuesto; para el efecto, con carácter previo, deben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de sus operaciones de crédito público. 

 VII.La contratación de deuda pública externa debe ser autorizada por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. 

 VIII.La contratación de deuda interna pública debe ser autorizada por la instancia establecida del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, la que verificará el cumplimiento de parámetros de endeudamiento, de acuerdo a la normativa en vigencia. 

 IX.La autorización de endeudamiento interno por parte de las instancias autorizadas, no implica ningún tipo de garantía del nivel central del Estado para el repago de la deuda, siendo ésta responsabilidad exclusiva de las entidades territoriales autónomas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 341
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Son recursos departamentales:   1. Las regalías departamentales creadas por ley;   2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley.   3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y pa...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 341
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Son recursos departamentales: 

 1. Las regalías departamentales creadas por ley; 

 2. La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según los porcentajes previstos en la Ley. 

 3. Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales. 

 4. Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en servicios personales de salud, educación y asistencia social; 

 5. Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución. 

 6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. 

 7. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos. 

 8. Los legados, donaciones y otros ingresos similares.

Economía urbana y finanzas municipales
Disposiciones Transitorias
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Mientras no se emita la legislación específica, las entidades territoriales autónomas municipales continuarán administrando la coparticipación del Impuesto Especial al Consumo de la Chicha de Maíz con Grado Alcohólico ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Disposiciones Transitorias
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

Mientras no se emita la legislación específica, las entidades territoriales autónomas municipales continuarán administrando la coparticipación del Impuesto Especial al Consumo de la Chicha de Maíz con Grado Alcohólico

Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Adicional Primera
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

La creación, modificación o supresión de tributos por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo. Estas leyes aplicarán todas las disposiciones tributarias en vigencia sobre sus respecti...

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Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Adicional Primera
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

La creación, modificación o supresión de tributos por las entidades territoriales autónomas, en el ámbito de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo. Estas leyes aplicarán todas las disposiciones tributarias en vigencia sobre sus respectivos dominios tributarios. En ningún caso estas normas podrán establecer procedimientos jurisdiccionales, tipificar ilícitos tributarios ni establecer sanciones

Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Transitoria Tercera
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, percibirán las transferencias del ni...

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Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Transitoria Tercera
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Para el financiamiento de sus competencias y de acuerdo a lo señalado en la presente Ley y disposiciones legales en vigencia, las entidades territoriales autónomas municipales y las entidades territoriales autónomas indígena originario campesinas, percibirán las transferencias del nivel central del Estado por coparticipación tributaria, equivalentes al veinte por ciento (20%) de la recaudación en efectivo de los siguientes tributos: el Impuesto al Valor Agregado, el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, el Impuesto a las Transacciones, el Impuesto a los Consumos Específicos, el Gravamen Aduanero, el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes y el Impuesto a las Salidas al Exterior. 

 II. Las transferencias por coparticipación tributaria señaladas en el Parágrafo anterior, se distribuirán de acuerdo al número de habitantes de la jurisdicción de la entidad territorial autónoma, en función a los datos del último Censo Nacional de Población y Vivienda. 

 III. La coparticipación tributaria destinada a las entidades territoriales autónomas será abonada automáticamente por el Tesoro General del Estado, a través del Sistema Bancario, a la cuenta fiscal correspondiente de la entidad territorial autónoma.

Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Transitoria Novena
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes Numerales:  2. Para las entidades territoriales autónomas municipal...

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Economía urbana y finanzas municipales
Disposición Transitoria Novena
Ley N° 031/2010 - Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” - Bolivia

I. Los límites de gastos de funcionamiento de las entidades territoriales autónomas, deberán ser establecidos por ley específica de la Asamblea Legislativa Plurinacional. Entre tanto serán aplicables los siguientes Numerales:

 2. Para las entidades territoriales autónomas municipales e indígena originarias campesinas, se establece como porcentaje máximo destinado para gastos de funcionamiento, el veinticinco por ciento (25%), que para efectos de cálculo se aplica sobre el total de recursos específicos, coparticipación tributaria y Cuenta Especial Diálogo Nacional 2000 (HIPC II). Para financiar los gastos de funcionamiento, solo se pueden utilizar los recursos específicos y los de coparticipación tributaria.

Economía urbana y finanzas municipales

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