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Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que norma el Registro Inmobiliario.

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2005-03-23
Enlace
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana
Artículos
Art. 3
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los caso...

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Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Competencia. La Jurisdicción Inmobiliaria tiene competencia exclusiva para conocer de todo lo relativo a derechos inmobiliarios y su registro en la República Dominicana, desde que se solicita la autorización para la mensura y durante toda la vida jurídica del inmueble, salvo en los casos expresamente señalados en la presente ley.

Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales fines.                  &...

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Art. 5
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los jueces y funcionarios de la Jurisdicción Inmobiliaria son designados por la Suprema Corte de Justicia de acuerdo a los procedimientos establecidos para tales fines.                                                                                                                                                                                                                                      

Marcos legales urbanos
Art. 6
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Definición. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente ...

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Marcos legales urbanos
Art. 6
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Definición. Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente

Marcos legales urbanos
Art. 9
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Definición. [Los tribunales de jurisdicción original] Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria. ...

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Art. 9
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Definición. [Los tribunales de jurisdicción original] Son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Marcos legales urbanos
Art. 10
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Competencia. Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que Sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia terri...

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Art. 10
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Competencia. Los tribunales de jurisdicción original conocen en primera instancia de todas las acciones que Sean de la competencia de la Jurisdicción Inmobiliaria, mediante el apoderamiento directo por parte del interesado y de acuerdo a su delimitación territorial. La competencia territorial se determina por la ubicación física del inmueble, conforme a lo establecido en el capitulo de esta ley relativo a la Secretaria de los  Despachos Judiciales.         

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Art. 20
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Proceso de Saneamiento. Definición. Es el proceso de orden publico por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre el y estos quedan registrados por primera vez. PARRAFO I.- Pueden iniciar este proceso: a) El Estado Dominicano; b) Tod...

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Art. 20
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Proceso de Saneamiento. Definición. Es el proceso de orden publico por medio del cual se determina e individualiza el terreno, se depuran los derechos que recaen sobre el y estos quedan registrados por primera vez.

PARRAFO I.- Pueden iniciar este proceso:

a) El Estado Dominicano;

b) Toda persona física o moral que reclame o posea un derecho sobre un inmueble no registrado

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Art. 28
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado ...

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Art. 28
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Es el proceso contradictorio que se introduce ante los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria en relación con un derecho o inmueble registrado

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Art. 29
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción origin...

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Art. 29
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son los únicos competentes para conocer de las litis sobre derechos registrados siguiendo las disposiciones procesales contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Las acciones deben iniciarse por ante el tribunal de jurisdicción original territorialmente competente

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Art. 47
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Desalojo de inmuebles registrados.  Es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal. PARRAFO I.- No procede el desalojo de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una Constancia Anotada. PARRAFO II.- El desalo...

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Art. 47
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

Desalojo de inmuebles registrados.  Es el procedimiento mediante el cual se libera un inmueble registrado de cualquier ocupación ilegal.

PARRAFO I.- No procede el desalojo de un copropietario del mismo inmueble contra otro en virtud de una Constancia Anotada.

PARRAFO II.- El desalojo contra todo aquel que con autorización del propietario, estuviera ocupando un inmueble, debe tramitarse o perseguirse por ante la jurisdicción ordinaria.

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Art. 48
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Titulo o Constancia Anotada puede requerir a la Comisión Inmobiliaria el auxilio de la fuerza publica para proceder a1 desalojo del ocupante o intruso. PARRAFO I.- El propietario se proveerá de una autorización...

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Art. 48
Ley N° 108/2005 - Norma el Registro Inmobiliario - República Dominicana

El propietario de un inmueble registrado, amparado en su Certificado de Titulo o Constancia Anotada puede requerir a la Comisión Inmobiliaria el auxilio de la fuerza publica para proceder a1 desalojo del ocupante o intruso.

PARRAFO I.- El propietario se proveerá de una autorización emitida por la

Comisión Inmobiliaria que será notificada a1 intruso por acto de alguacil, de la misma

jurisdicción, conjuntamente con el Certificado de Titulo, intímandole para que en el plazo

de quince (15) días abandone el inmueble ilegalmente ocupado. Vencido este plazo, la

Comisión Inmobiliaria mediante oficio que será notificado mediante acto de alguacil

concederá un ultimo plazo de quince (15) días para que abandone el inmueble o deposite

sus alegatos por ante dicha institución.

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