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Temas urbanos

Ley N° 1.176/2007 - Se desarrollan los art. 356 y 357 de la Constitución Política - Colombia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

País
Colombia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2007-12-27
Enlace
Ley N° 1.176/2007 - Se desarrollan los art. 356 y 357 de la Constitución Políti…
Artículos
Art. 78.
Ley N° 1.176/2007 - Se desarrollan los art. 356 y 357 de la Constitución Política - Colombia

Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 78.
Ley N° 1.176/2007 - Se desarrollan los art. 356 y 357 de la Constitución Política - Colombia

Destino de los recursos de la Participación de Propósito General. Los municipios clasificados en las categorías 4ª, 5ª y 6ª, podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General.
Del total de los recursos de la participación de propósito general asignada a cada distrito o municipio una vez descontada la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal de que trata el inciso anterior y la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3o del artículo 4o del Acto Legislativo 04 de 2007, cada distrito y municipio destinará el cuatro por ciento (4%) para deporte y recreación, el tres por ciento (3%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley.
§1. Con los recursos de la participación de propósito general podrá cubrirse el servicio de la deuda originado en el financiamiento de proyectos de inversión física, adquirida en desarrollo de las competencias de los municipios. Para el desarrollo de los mencionados proyectos se podrán pignorar los recursos de la participación de propósito general.
§2. Con cargo a los recursos de libre inversión de la participación de propósito general y en desarrollo de la competencia de atención a grupos vulnerables de que trata el numeral 11 del artículo 76 de la Ley 715 de 2001, los distritos y municipios podrán cofinanciar los gastos que se requieran para realizar el acompañamiento directo a las familias en el marco de los programas diseñados por el Gobierno Nacional para la superación de la pobreza extrema.

Economía urbana y finanzas municipales

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