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Tipo de actividad

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Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Que Modifica y Actualiza Disposiciones de la Ley N° 620/76, que establece el Régimen Tributario para las Municipalidades de 1ra , 2da y 3ra Categorías.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1991-12-27
Enlace
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Munic…
Artículos
Art. 7
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente escala:  Límite Inferior        Límite Superior        Tributo Básico        del monto activo De        Hasta         &...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

El impuesto de patente anual se pagará conforme a la siguiente escala: 

Límite

Inferior        Límite

Superior        Tributo

Básico        del monto activo

De        Hasta                 %

1.000.000        1.000.001        13.800        0.000

1.000.001        3.000.000        13.800        0.85

3.000.001        6.000.000        34.200        0.80

6.000.001        30.000.000        58.200        0.55

30.000.001        60.000.000        190.200        0.40

60.000.001        300.000.000        310.200        0.28

300.000.001        600.000.000        982.200        0.22

600.000.001        1.800.000.000        1.642.200        0.20

1.800.000.000        3.000.000.000        4.024.200        0.18

3.000.000.001        6.000.000.000        6.202.200        0.15

6.000.000.001        9.000.000.000        10.702.200        0.13

9.000.000.001        12.000.000.000        14.602.200        0.10

12.000.000.001        15.000.000.000        17.602.200        0.08

15.000.000.001        En adelante        20.002.200        0.05

Parágrafo Primero: A los efectos de determinar la cuota impositiva de las actividades industriales, deducirá el monto del impuesto un veinte por ciento (20%). Para las nuevas industrias y para la ampliación de actividades industriales ya existentes, la deducción será del cuarenta por ciento (40%) durante los cinco (5) primeros años desde el otorgamiento de la patente de apertura, en el primer caso, y desde la fecha de la ampliación, en el segundo caso. Cuando el contribuyente industrial ejerciera otras actividades no industriales gravadas por el impuesto de patente, el descuento establecido en este artículo se efectuará sobre el impuesto que corresponda a su activo industrial únicamente. 

Los propietarios o responsables del pago del impuesto de emisoras radiales y de televisión, de imprentas y de publicaciones diarias o periódicas, explotadas con fines de lucro, pagarán la patente con la deducción del veinte por ciento (20%). 

Parágrafo Segundo: El impuesto de patente de clubes nocturnos, wiskerías, casas de juego, de entretenimiento, de azar y similares tendrán un recargo del ciento por ciento (100%) de la escala establecido en este artículo. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000).  Por Ordenanza se fijará las categorías...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los vendedores ambulantes y viajantes de comercio pagarán en el municipio donde tuvieren su domicilio el impuesto anual de patente comercial, cuyo monto oscilará entre guaraníes doce mil (G. 12.000) y guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000). 

Por Ordenanza se fijará las categorías de estos contribuyentes sobre la base de la clase de artículos que comercian y el valor de los mismos. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas y entidades que exploten salas y lugares de espectáculos cinematográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto de patente conforme a la siguiente escala: Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs. Primera     &nbs...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas y entidades que exploten salas y lugares de espectáculos cinematográficos, cine-teatros y teatros, pagarán un impuesto de patente conforme a la siguiente escala:

Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs.

Primera        75.000        150.000

Segunda        60.000        120.000

Tercera        45.000        75.000

Por Ordenanza se establecerá las categorías de los locales de espectáculos citados en este artículo, en base a su ubicación, la calidad de su instalación y la comodidad que ofrecen al público. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de la siguiente forma:  Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs. 1º Clase       &nbsp...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten playas de estacionamiento de autovehículos con fines de lucro pagarán el impuesto de patente anual de la siguiente forma: 

Categoría        Mínimo Gs.        Máximo Gs.

1º Clase        90.000        220.000

2º Clase        60.000        180.000

 La escala del impuesto será establecida por Ordenanza conforme a la capacidad de estacionamiento, comodidad y ubicación de la playa. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la siguiente forma:  1º Clase        120.000 2º Clase        90.000 3º Clase        75.000 &nbsp...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten playas de autovehículos destinados a la venta, pagarán el impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 

1º Clase        120.000

2º Clase        90.000

3º Clase        75.000

 La escala del impuesto será establecida por ordenanza de acuerdo a la superficie ocupada y la ubicación de la playa.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 14
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten pistas de baile con cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma:  Mínimo  G. 60.000       Máximo G. 240.000  La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación, superficie y...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 14
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las personas o entidades que exploten pistas de baile con cantinas, pagarán un impuesto de patente anual, en la siguiente forma: 

Mínimo  G. 60.000       Máximo G. 240.000 

La escala será establecida por ordenanza sobre la base de la ubicación, superficie y calidad de las instalaciones de la pista. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 15
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o filial de empresas de navegación fluvial, marítima o aérea y de transporte terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G. 40...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 15
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Las oficinas habilitadas con carácter de sucursal, agencia o filial de empresas de navegación fluvial, marítima o aérea y de transporte terrestre, sean nacionales o extranjeras pagarán un impuesto de patente de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.00) a cuatrocientos mil guaraníes (G. 400.000), de acuerdo a la clasificación que se establecerá por ordenanza sobre la base del monto de las operaciones realizadas tales como el monto de pasajes que hayan expedido en el ejercicio anterior, el monto de los fletes realizados dentro del mismo ejercicio y otros elementos de juicio que se consideren necesarios. 

Las oficinas o escritorios para actividades de carácter comercial o de representaciones, sin existencia de mercaderías, pagarán una patente anual de ciento veinte mil guaraníes (G. 120.000) a doscientos cuarenta mil guaraníes (G. 240.000), conforme a la clasificación que se establecerá por ordenanza, de acuerdo a una declaración jurada que contendrá la clase de actividad que realiza y el monto de las operaciones del ejercicio anterior. 

 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 16
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los profesionales que ejerzan regular y públicamente especialidades en la ciencia, técnica o arte, están obligados a inscribirse en el registro de profesionales de la Municipalidad y pagarán patente profesional anual, conforme a la siguiente escala:          Anu...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 16
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los profesionales que ejerzan regular y públicamente especialidades en la ciencia, técnica o arte, están obligados a inscribirse en el registro de profesionales de la Municipalidad y pagarán patente profesional anual, conforme a la siguiente escala:

         Anual Gs.

a) Las personas que ejerzan profesiones a nivel universitario        36.000

b) Las personas que ejerzan profesional a nivel no universitario        18.000

c) Las personas que ejerzan oficios tales como maestros de obras, técnicos electricistas, técnicos de maquinas en general, plomeros, técnicos de radio, televisión, refrigeración, decoradores y otros        9.000

d) El chofer profesional        5.000

e) El chofer particular        3.600

f) El inspector y guarda de autovehículos del servicio público        3.000

g) El conductor de biciclo y triciclo motorizados        1.800

Parágrafo Único: A los choferes, inspectores y guardas del transporte público de pasajeros, la Municipalidad otorgará registro de conductor y licencia al costo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 53
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce mil (G. 12.000), ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 53
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Por espectáculos públicos no permanentes pagarán a la Municipalidad un impuesto del diez por ciento (10%) sobre el monto de las boletas habilitadas cuando la clase del espectáculo se presta a este sistema o por cada juego o stand se pagará un impuesto de guaraníes doce mil (G. 12.000), conforme al tiempo de funcionamiento, a la clase y espacio que ocupa que se establecerá por Ordenanza.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 55
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los juegos de azar en general pagarán por cada mes o fracción y por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se establecerá  por Ordenanza a la clase de juego. Los juegos de entretenimie...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 55
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los juegos de azar en general pagarán por cada mes o fracción y por cada unidad un impuesto de guaraníes noventa mil (G. 90.000) hasta guaraníes ciento ochenta mil (G. 180.000), de acuerdo a la escala que se establecerá 

por Ordenanza a la clase de juego. Los juegos de entretenimiento en general, sean permanentes o transitorios, pagarán un impuesto mensual de guaraníes doce mil (G. 12.000) a guaraníes ciento veinte mil (G. 120.000) por unidad, de acuerdo con la escala que se establezca por Ordenanza teniendo en cuenta la clase de juego, la capacidad y ubicación del local.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 69
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento: a) Por cada animal vacuno G. 2.500.- b) Por cada animal equino G. 1.500.- c) Por cada cerdo G. 1.000.- d) Por cada cabra, oveja G. 500. ...

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Art. 69
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Se pagará el siguiente impuesto al faenamiento: a) Por cada animal vacuno G. 2.500.- b) Por cada animal equino G. 1.500.- c) Por cada cerdo G. 1.000.- d) Por cada cabra, oveja G. 500.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue: a) Por permiso de inhumación: 1. En panteón G. 3.500.- 2. En columbario G. 1.800.- 3. En sepultura común G. 1.200.- b) Por permiso de traslado de cadáveres: 1. De cadáver o urna fúnebre dentro d...

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Art. 76
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

El impuesto de cementerios municipales o privados será pagado a la Municipalidad como sigue: a) Por permiso de inhumación: 1. En panteón G. 3.500.- 2. En columbario G. 1.800.- 3. En sepultura común G. 1.200.- b) Por permiso de traslado de cadáveres: 1. De cadáver o urna fúnebre dentro del mismo cementerio G. 1.200.- 2. De cadáver o urna fúnebre de un cementerio a otro G. 3.000.- 3. De huesos o cenizas de cajón a urna fúnebre G. 1.800.- c) Para transferencia de titular de panteón por herencia o traspaso a título oneroso o gratuito, dos por ciento (2%) calculado sobre la avalución que efectuará la Municipalidad en cada caso.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal. Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de g...

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Art. 81
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Los animales sueltos mencionados en el Artículo 79 que se encuentren en sitios y vías públicas, serán recogidos por la Municipalidad y depositados en el corralón municipal. Por retirarlos, el propietario deberá pagar una multa entre un mínimo de guaraníes mil (G. 1.000) y un máximo de guaraníes diez mil (G. 10.000) por cada animal, conforme a lo que establezca la ordenanza, teniendo en cuenta la peligrosidad del animal, la molestia que ocasiona y su valor. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Se abonarán los siguientes impuestos en papel sellado y estampillas municipales: 1. Por cada solicitud de recepción de obras de pavimentos G. 3.000.- 2. Por cada copia autenticada de documentos en general G. 600.- 3. Por cada copia de plano catastral y empadronamiento respectivo por cua...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 83
Ley N° 135/91 - Modifica la Ley N° 620/76 del Régimen Tributario para las Municipalidades - Paraguay

Se abonarán los siguientes impuestos en papel sellado y estampillas municipales: 1. Por cada solicitud de recepción de obras de pavimentos G. 3.000.- 2. Por cada copia autenticada de documentos en general G. 600.- 3. Por cada copia de plano catastral y empadronamiento respectivo por cuadra G. 5.400.- 4. Por cada fijación de ejes de calles para construcción de pavimento por cuadra G. 5.400.- 5. Por cada solicitud de apertura de manufactura y comercio de tabaco, licores y alcoholes en general G. 24.000.- 6. Por cada solicitud de apertura de depósito y almacén comercial con venta de tabaco, licores y alcoholes G. 5.400.- 7. Por cada solicitud de apertura de establecimiento comerciales, industriales o profesionales G. 1.800.- 8. Por cada solicitud de permiso precario municipal G. 600.- 9. Por cada solicitud de estudio de habilitación de parada de camión de carga G. 2.400.- 10. Por cada solicitud de permiso para servicio expreso de pasajeros de vehículos de línea de transporte, por unidad G. 2.400.- 11. Por cada solicitud de apertura de negocio de importación G. 30.000.- 12. Por cada solicitud de adquisición de terreno municipal G. 1.500.- 13. Por cada solicitud de arrendamiento municipal G. 1.200.- 14. Por la declaración jurada de calificación de cada película cinematográfica G. 1.500.- 15. Por cada visación de programas de función cinematográfica con tiempo determinado G. 1.500.- 16. Por cada solicitud de precintado de taxímetro G. 1.200.- 17. Por cada solicitud de habilitación de parada de taxis G. 1.500.- 18. Por cada solicitud de modificación de parada de vehículos de transporte público o cambio parcial de itinerario G. 12.000.- 19. Por cada solicitud de horario de transporte, por vehículo G. 1.500.- 20. Por cada solicitud de habilitación de vehículo de transporte colectivo o de transporte de línea incluido taxis, remisas, transportes escolares y de carga G. 2.400.- 21. Por cada solicitud de interposición de recurso de reconsideración y apelación ante la Municipalidad G. 4.000.- 22. Por cada presentación de licitación pública municipal G. 30.000.- 23. Por cada solicitud de apertura de calle G. 3.000.- 24. Por cada solicitud de intervención municipal en litigios de vecinos G. 1.500.- 25. Por cada solicitud de reinspección de vehículos en general G. 1.500.- 26. Por cada solicitud de tramitación municipal no prevista precedentemente G. 1.000.- 27. Por cada solicitud de habilitación de itinerario de transporte público de pasajeros G. 20.000.

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