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Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que norma el Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2011-07-15
Enlace
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constit…
Artículos
Art. 112
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Amparo Colectivo. La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición ...

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Marcos legales urbanos
Art. 112
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Amparo Colectivo. La defensa jurisdiccional de los derechos colectivos y del medio ambiente y de los intereses colectivos y difusos procede para prevenir un daño grave, actual o inminente, para hacer cesar una turbación ilícita o indebida, para exigir, cuando sea posible, la reposición de las cosas al estado anterior del daño producido o la reparación pertinente. Párrafo I.- Toda persona, previo al dictado de la sentencia, puede participar voluntariamente en el proceso. Párrafo II.- Su participación se limitará a expresar una opinión fundamentada sobre el tema en debate con el único y exclusivo objeto de informar al juez, quien tendrá en todo caso poder de control para moderar y limitar tales participaciones. Párrafo III.- El participante no tiene calidad de parte en el proceso, no podrá percibir remuneración, ni podrá recurrir las decisiones tomadas por el juez.

Marcos legales urbanos
Art. 113
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Litispendencia de Amparos Diversos. En caso de diversos amparos colectivos, el primero de ellos produce litispendencia respecto de los demás amparos que tengan por causa una controversia sobre determinado bien jurídico, aún cuando sean diferentes los reclamantes y el objeto de sus deman...

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Art. 113
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Litispendencia de Amparos Diversos. En caso de diversos amparos colectivos, el primero de ellos produce litispendencia respecto de los demás amparos que tengan por causa una controversia sobre determinado bien jurídico, aún cuando sean diferentes los reclamantes y el objeto de sus demandas. Párrafo I.- No genera sin embargo litispendencia respecto de las acciones individuales que no concurran en el amparo colectivo. Párrafo II. - Si hubiere conexidad entre distintos amparos colectivos, el juez apoderado de la primera acción, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de todos los litigios, aun cuando en éstos no figuren íntegramente las mismas partes.

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Art. 107
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Requisito y Plazo. Para la procedencia del amparo de cumplimiento se requerirá que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los quince días laborables s...

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Marcos legales urbanos
Art. 107
Ley N° 137/2011 - Norma el Tribunal Constitucional y los procedimientos constitucionales - República Dominicana

Requisito y Plazo. Para la procedencia del amparo de cumplimiento se requerirá que el reclamante previamente haya exigido el cumplimiento del deber legal o administrativo omitido y que la autoridad persista en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los quince días laborables siguientes a la presentación de la solicitud.

Párrafo I.- La acción se interpone en los sesenta días contados a partir del vencimiento, de ese plazo.

Párrafo II.- No será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.

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