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Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Régimen de procesos.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1988-10-18
Enlace
Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay
Artículos
Art. 11
Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay

Derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. 11.1 Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales, a plantear un problema jurídico concreto u oponerse a la solución reclamada y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posici...

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Marcos legales urbanos
Art. 11
Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay

Derecho al proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

11.1 Cualquier persona tiene derecho a acudir ante los tribunales, a plantear un problema jurídico concreto u oponerse a la solución reclamada y a ejercer todos los actos procesales concernientes a la defensa de una u otra posición procesal y el Tribunal requerido tiene el deber de proveer sobre sus peticiones.

11.2 Para proponer o controvertir útilmente las pretensiones, es necesario invocar interés y legitimación en la causa.

11.3 El interés del demandante puede consistir en la simple declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, aún cuando éste no haya sido violado o desconocido, o de una relación jurídica, o de la autenticidad o falsedad de un documento; también podrá reclamarse el dictado de sentencia condicional o de futuro. Las sentencias condicionales o de futuro no podrán contener ni recaer sobre aquellas materias reservadas constitucionalmente a la iniciativa del Poder Ejecutivo, que involucren o versen sobre las materias previstas en el inciso primero del artículo 86 y en el artículo 214 de la Constitución de la República. (*)

11.4 Todo sujeto de derecho tendrá acceso a un proceso de duración razonable que resuelva sus pretensiones, así como el derecho a una tutela jurisdiccional efectiva.(*)

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Art. 50
Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay

Requisitos y forma de la intervención. 50.1 Los terceros deberán fundar su intervención de un interés directo, personal y legítimo. La solicitud se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables, y deberá ser acompañada de toda la prueba correspondiente. 50...

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Marcos legales urbanos
Art. 50
Ley N° 15.982/88 - Tribunal y Procesos - Uruguay

Requisitos y forma de la intervención.

50.1 Los terceros deberán fundar su intervención de un interés directo, personal y legítimo. La solicitud se ajustará a las formas previstas para la demanda, en lo que fueren aplicables, y deberá ser acompañada de toda la prueba correspondiente.

50.2 La intervención sólo podrá producirse en la instancia hasta la conclusión de la audiencia de prueba para sentencia; la excluyente sólo en la primera instancia; la coadyuvante y litisconsorcial también durante el curso de la segunda instancia.

50.3 El procedimiento de intervención de terceros se regulará conforme a lo dispuesto en los artículos 334 a 336.

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