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  1. Inicio

Ley N° 16.112/90 - Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que tendrá competencia sobre las materias indicadas.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1990-06-08
Enlace
Ley N° 16.112/90 - Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y…
Artículos
Art. 3
Ley N° 16.112/90 - Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Uruguay

Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, corresponde lo concerniente a: 1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia. 2) La reglamentación de las condiciones que d...

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Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley N° 16.112/90 - Créase el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente - Uruguay

Al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, corresponde lo concerniente a:

1) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes de vivienda y la instrumentación de la política nacional en la materia.

2) La reglamentación de las condiciones que deban reunir las áreas urbanas y suburbanas para el afincamiento de viviendas que se construyan de acuerdo a la Ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968.

3) La regulación y control de las actividades de las entidades que actúan en materia de vivienda, procurando su coordinación y la promoción de las de interés social. (*)

4) El otorgamiento de la personalidad jurídica y la promoción y control de las cooperativas de vivienda e instituciones afines.

5) (*)

6) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de desarrollo urbano y territorial y la instrumentación de la política nacional en la materia.

7) La formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y la instrumentación de la política nacional en la materia.

8) La coordinación con los demás organismos públicos, nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos.

9) La celebración de convenios con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus cometidos, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10) La relación con los organismos internacionales de su especialidad.

11) Centralizar, organizar, compatibilizar y difundir públicamente toda la información relacionada con el estado del ambiente nacional, a través del Observatorio Ambiental Nacional. (*)

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