Ley N° 166/2003 - Participacion de ayuntamientos en gastos públicos - República Dominicana
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La Ley dispone que para el ano 2004, la participacion de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado Dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Publicos de la Nación, será de 8%, y a partir del ano 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos.
Los Municipios y Distritos Municipales participarán de los ingresos del Estado Dominicano en la cuantía y según los criterios que se establecen en la presente Ley. ...
Los subsidios, ayudas y subvenciones de todo tipo que obtengan los Municipios y Distritos Municipales con destino a sus obras y servicios no podrán ser aplicados a atenciones distintas de aquellas para las que fueron otorgados, salvo, en su caso, los sobrantes no reintegrables cuya util...
Para el año 2004, la participación de los Ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado Dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos será de un 8% y a partir del año 2005 se consignará un 10% (diez por ciento), incluyendo los ingresos adici...
La participación mensual que corresponderá a cada municipio en ningún caso será inferior a RD$500,000.00 (Quinientos Mil Pesos), y en caso de los Distritos Municipales, la suma no será menor de RD$250,000.00 (Doscientos Cincuenta Mil Pesos) mensuales. Dichas entidades se incrementarán a...
La Liga Municipal Dominicana percibirá para atender los gastos de su funcionamiento operativo y el cumplimiento de sus fines, el cinco por ciento (5%) de la cantidad que se destine en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la nación a los Municipios y Distritos Municipal...
La Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación consignara a favor de la Liga Municipal Dominicana y de los Municipios del país la suma de Veinte Millones de Pesos (RD$20,000,000.00). Dicha suma se distribuirá de la forma siguiente: a) El cincuenta por ciento (50%) para...
El Tesorero Nacional y el Contralor General de la República enviarán constancia a la Liga Municipal Dominicana de la realización de la transferencia de los fondos, debiendo anexar el monto de los ingresos generados por la Ley, constancia de los realmente transferidos, constancia de las ...
Los Ayuntamientos y Juntas de Distrito Municipales destinarán los fondos obtenidos por la presente ley para atender sus gastos de inversión y funcionamiento conforme a los siguientes limites: a) Un veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos al personal fi...