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Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2011-08-19
Enlace
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realiza…
Artículos
Art. 1.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Objeto). La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. El inicio de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. No obstante, la ejecución de las redes...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Objeto). La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada.

El inicio de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. No obstante, la ejecución de las redes básicas de uso público podrá realizarse en forma anticipada previa declaración de urgencia.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Contratos de Participación Público-Privada). Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas p...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Contratos de Participación Público-Privada). Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas prestaciones, además de la financiación.
Solo podrán celebrarse Contratos de Participación Público-Privada cuando previamente se resuelva, en la forma prevista en la presente ley, que otras modalidades alternativas de contratación no permiten la mejor forma de satisfacción de las finalidades públicas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Ámbito de aplicación). El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Ámbito de aplicación). El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley.
Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de infraestructura en los siguientes sectores de actividad:
A) Obras viales, ferroviarias, portuarias y aeroportuarias. Se considerarán incluidas dentro de las obras viales las de caminería rural.
B) Obras de infraestructura energética, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto-Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977 (Ley Nacional de Electricidad) y Ley Nº 8.764, de 15 de octubre de 1931 (Creación de ANCAP).
C) Obras de disposición y tratamiento de residuos.
D) Obras de infraestructura social, incluyendo cárceles, centros de salud, centros de educación, viviendas de interés social, complejos deportivos y obras de mejoramiento, equipamiento y desarrollo urbano.
También podrá celebrarse este tipo de contratos para la colonización de tierras, que por su ubicación, superficie y características agrológicas resulten económicamente apropiadas para la formación de colonias, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948, (creación del Instituto Nacional de Colonización), en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley Nº 18.187, de 2 de noviembre de 2007. En particular los contratos podrán incluir los servicios de interés colectivo mencionados en el artículo 48 así como las instalaciones a las que refiere en el artículo 52 de la Ley Nº 11.029, de 12 de enero de 1948. (…)

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3. Inciso 2
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Ámbito de aplicación). (…) En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I)Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II)Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III)Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación d...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3. Inciso 2
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Ámbito de aplicación).
(…)
En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir:
I)Servicios educativos cuando se trate de centros educativos.
II)Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud.
III)Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación de reclusos cuando se trate de cárceles.
Se exceptúan de este régimen de contratación la operación de cometidos cuya prestación corresponde al Estado en forma exclusiva, así como la explotación de los monopolios establecidos por ley a favor de este.
A los efectos de la presente ley, se consideran comprendidos en el término "Administración Pública" los Poderes del Estado, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, sin perjuicio de las atribuciones, facultades, derechos y obligaciones que les asignen la Constitución de la República y normas legales aplicables.
Mantienen su vigencia todos aquellos regímenes de contratación previstos en cartas orgánicas, leyes o procedimientos especiales de contratación dictados a la fecha de la promulgación de la presente ley. (…)

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Art. 7.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Atribución de competencia). La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obl...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Atribución de competencia). La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obligaciones asumidas por los contratantes. Ello, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de regulación y control que correspondan a otros organismos estatales conforme a sus competencias originarias y a las que se atribuyen por la presente ley.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Comisión Técnica). Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ...

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Art. 8.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Comisión Técnica). Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ellos, por lo menos, funcionarios de la Administración Pública contratante. Sus miembros deberán tener idoneidad en los diferentes aspectos que componen la materia de contratación y al menos uno, que podrá o no pertenecer a la misma, deberá poseer reconocida idoneidad técnica en la materia objeto de la contratación.
Los integrantes de las comisiones técnicas estarán obligados a presentar declaración jurada de acuerdo a la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada). Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Des...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada). Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Desarrollo tendrá los cometidos que se indican a continuación:
A) Desarrollar y fomentar la ejecución de proyectos de Participación Público-Privada mediante la aplicación de los mejores criterios técnicos y el apego a los principios y orientaciones contenidos en la presente ley.
B) Elaborar los lineamientos técnicos aplicables a proyectos de Participación Público-Privada a través de la confección de guías de mejores prácticas recomendadas, uniformización de procedimientos y preparación de manuales, modelos e instrumentos que contribuyan al diseño y ejecución de los referidos proyectos en forma más eficaz y eficiente. La difusión de los mismos requerirá la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
C) Asesorar en la identificación, concepción, diseño, estudio, estructuración, promoción, selección y contratación de los proyectos de Participación Público-Privada, en los términos y condiciones que se acuerden mediante convenio con las Administraciones Públicas contratantes.
D) Contribuir al fortalecimiento de capacidades de las Administraciones Públicas contratantes en el diseño e implementación de proyectos de Participación Público-Privada.
E) Asesorar al Poder Ejecutivo a identificar y priorizar proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante el sistema de Participación Público-Privada.
F) Facilitar a las Administraciones Públicas contratantes la coordinación interinstitucional de sus actividades relacionadas con proyectos de Participación Público-Privada.
G) Crear o adquirir sociedades comerciales de cualquier naturaleza así como instrumentos financieros, cuando ello se entienda necesario para el mejor desarrollo de proyectos de Participación Público-Privada.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada). Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay

(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada). Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley, los siguientes:

A)Realizar el seguimiento de los aspectos económico-financieros.

B)Verificar el cumplimiento de los aspectos presupuestarios.

C)Evaluar los riesgos asociados.

D)Realizar los análisis y registros que se cometen al Ministerio de Economía y Finanzas en la presente ley.
La reglamentación establecerá su forma de integración y sus cometidos específicos.

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