Ley N° 18.786/2011 - Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos - Uruguay
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Contratos de Participación Público-Privada para la Realización de Obras de Infraestructura y Prestación de Servicios Conexos.
(Objeto). La presente ley establece el marco regulatorio aplicable al régimen de Contratos de Participación Público-Privada. El inicio de la actividad de ejecución requerirá la aprobación del instrumento de ordenamiento territorial correspondiente. No obstante, la ejecución de las rede...
(Contratos de Participación Público-Privada). Son Contratos de Participación Público-Privada aquellos en que una Administración Pública encarga a una persona de derecho privado, por un período determinado, el diseño, la construcción y la operación de infraestructura o alguna de dichas p...
(Ámbito de aplicación). El presente marco normativo será de aplicación preceptiva para todos los Contratos de Participación Público-Privada definidos en la presente ley. Bajo los límites establecidos constitucionalmente, dichos contratos podrán celebrarse para el desarrollo de obras de ...
(Ámbito de aplicación). (…) En ningún caso, los Contratos de Participación Público-Privada podrán incluir: I)Servicios educativos cuando se trate de centros educativos. II)Servicios sanitarios cuando se trate de centros de salud. III)Servicios de seguridad, sanitarios y de reeducación d...
(Atribución de competencia). La Administración Pública contratante, dentro del ámbito de su competencia, será la responsable del diseño, estructuración y celebración de Contratos de Participación Público-Privada, así como del control de su correcta ejecución y del cumplimento de las obl...
(Comisión Técnica). Para cada proyecto la Administración Pública contratante designará una Comisión Técnica que asesorará en todas las etapas del procedimiento de contratación. La Comisión Técnica estará integrada por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, debiendo ser dos de ...
(Competencias de la Corporación Nacional para el Desarrollo respecto de proyectos de Participación Público-Privada). Sin perjuicio de los cometidos atribuidos por la Ley Nº 15.785, de 4 de diciembre de 1985 y demás normas concordantes y modificativas, la Corporación Nacional para el Des...
(Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada). Créase la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada la que dependerá jerárquicamente del Ministerio de Economía y Finanzas, y tendrá como cometidos respecto a los proyectos que se desarrollen al amparo de la presente ley...