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Ley N° 195/2019 - Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que modifica los artículos 129 y 131 de la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana.

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2019-07-05
Enlace
Ley N° 195/2019 - Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso -…
Artículos
Art. 3
Ley N° 195/2019 - Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso - República Dominicana

Modificación del artículo 131. Se modifican los párrafos I, II y III del artículo 131 de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para que en lo adelante los párrafos se lean como sigue: “Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción pa...

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Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley N° 195/2019 - Para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso - República Dominicana

Modificación del artículo 131. Se modifican los párrafos I, II y III del artículo 131 de la Ley No.189-11, del 16 de julio de 2011, para que en lo adelante los párrafos se lean como sigue: “Artículo 131.- Régimen de exenciones fiscales que beneficia a los fideicomisos de construcción para el desarrollo de proyectos de vivienda de bajo costo. [...]

Párrafo I.- Bono para vivienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones, los adquirientes de viviendas a través de fideicomisos de viviendas de bajo costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI), cuando esta sea su primera vivienda, tendrán derecho a recibir un bono para vivienda equivalente al valor correspondiente del cálculo sobre la base del costo estándar de materiales y servicios sujetos al impuesto de transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS), pagados durante el proceso de construcción de la vivienda. Este valor será determinado por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). El adquiriente deberá solicitar este bono a través de la fiduciaria que administre el fideicomiso de vivienda de bajo costo correspondiente.

Dicho monto servirá como completivo de su inicial para la compra de la vivienda, para lo cual la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) establecerá mediante norma general los mecanismos de entrega que procuren estos fines. No obstante, si al momento de la recepción ya hubiese sido completado el proceso de saldo de la vivienda, se le devolverá al adquiriente dicho valor y en caso de haber tomado un financiamiento se le aplicará al saldo insoluto.

Párrafo II.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) financiará los bonos entregados del Fondo Especial de Reembolsos Tributarios constituido en el artículo 265 del Código Tributario de la República Dominicana, y sus modificaciones. A tal fin, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, incluirá en las asignaciones presupuestarias otorgadas para el Fondo Especial de Reembolso, el monto anual estimado.

Párrafo III.- Los adquirientes de primera vivienda a través de Fideicomisos de Vivienda de Bajo Costo debidamente acreditados por el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) quedarán exentos del pago del impuesto de transferencia para el traspaso de bienes inmuebles, al momento de completar el pago de su inmueble.

 

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