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Temas urbanos

Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Aprobación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2017-09-19
Enlace
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desar…
Artículos
Art. 2.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Alcance. Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 2.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Alcance. Las mismas son formuladas para servir de instrumento general de la política pública en materia de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, con alcance al territorio nacional y zonas sobre las que la República ejerce su soberanía y jurisdicción.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Obligatoriedad. Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Obligatoriedad.
Sus disposiciones constituyen orientaciones vinculantes para las instituciones públicas, entes y servicios del Estado que ejerzan competencias con incidencia territorial. Dichas entidades deberán establecer y aplicar medidas concretas para su consecución, las que serán a su vez vinculantes para todas las personas públicas y privadas en el marco de los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

Las orientaciones dispuestas al amparo de la presente ley, en ningún caso supondrán transgredir el ámbito de las autonomías de los gobiernos departamentales y locales.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 19.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades. Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, promoverán la conformación de tejidos residenciales socialmente heterogéneos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constant...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 19.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Heterogeneidad residencial y densificación de centralidades.
Los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, promoverán la conformación de tejidos residenciales socialmente heterogéneos, impulsando políticas de rehabilitación, revitalización o mejoramiento constante de los espacios públicos urbanos, tanto centrales como periféricos, en términos urbano-arquitectónicos y de integración social.

Asimismo, deberán promover la recuperación y adecuada densificación de las áreas urbanas con capacidades instaladas de infraestructura, equipamientos sociales y comunitarios, particularmente aquellas que se encuentran en proceso de vaciamiento.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 20.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Áreas con infraestructura vacante. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de: A) Promover la localización de planes y programas de vivienda. B) Recalificar las centralid...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 20.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Áreas con infraestructura vacante.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales deberán identificar y delimitar las áreas mencionadas en el artículo anterior, con la finalidad de:
A) Promover la localización de planes y programas de vivienda.

B) Recalificar las centralidades urbanas considerando criterios de conservación urbano-arquitectónicos.

C) Orientar la adquisición de terrenos e inmuebles para la conformación de las carteras de tierras, tanto a nivel nacional como departamental.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Consolidación urbana. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de expansión urbana deberán atender a los siguientes criterios para dichas áreas de expansión: A) Deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos básicos previo a su ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Consolidación urbana.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales que establecieren áreas de expansión urbana deberán atender a los siguientes criterios para dichas áreas de expansión:
A) Deberán contar con las infraestructuras y servicios urbanos básicos previo a su ocupación.

B) Promoverán la diversidad de las características tipo-morfológicas y la integración social, en el diseño de los tejidos residenciales.

C) Diseñarán los espacios públicos y los equipamientos colectivos, acorde a las densidades previstas, y su localización deberá asegurar la accesibilidad urbana, particularmente a la población con capacidades diferentes.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional co...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Aguas pluviales, áreas contaminadas e inundables.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales referidos al suelo urbano y suburbano deberán incluir planes y disposiciones sobre el manejo de las aguas pluviales, con los criterios establecidos por la autoridad nacional competente, quedando prohibida la urbanización de las áreas contaminadas y de aquellas que se determinen como inundables con períodos de retorno menor a cien años.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Movilidad urbana. Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etcétera), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecua...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Movilidad urbana.
Se promoverá un sistema de transporte colectivo acorde a las dinámicas urbanas, así como también sistemas complementarios de movilidad ciudadana (ciclovías, peatonales, etcétera), asegurando sistemas de conectividad ágiles, como instrumento básico para lograr el adecuado uso del suelo y la accesibilidad urbana.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Usos industriales. Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración socia...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Usos industriales.
Los instrumentos de ordenamiento territorial departamentales definirán zonas para la ubicación de actividades y usos industriales en suelo categoría urbana y suburbana, orientadas a conciliar el desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la integración social, considerando los siguientes criterios:

A) Impulsar la localización industrial en regiones vinculadas a la cadena productiva y de valor, potenciando la ubicación estratégica regional, fomentando el desarrollo local.

B) Impulsar la localización de actividades productivas, de servicios y de investigación interrelacionadas y complementarias, en zonas con disponibilidad de servicios básicos (energía, telecomunicaciones, agua y saneamiento, entre otros) y específicos, vinculadas a las infraestructuras de transporte y logísticas, de modo de potenciar las ventajas y favorecer su desarrollo.

C) Identificar y delimitar áreas de uso preferente para industrias no compatibles con el tejido residencial y para áreas de actividades productivas, de servicios y de investigación, previendo espacio para su ampliación y estableciendo medidas de protección que eviten la expansión urbana-residencial en dichas áreas.

D) Promover la localización de la actividad industrial en parques industriales.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Energías renovables. Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Energías renovables.
Se jerarquizará el aprovechamiento de energías renovables en suelo categoría urbana y suelo categoría suburbana, mediante generación eléctrica en pequeña y mediana escala y aprovechamiento térmico, entre otras.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 26.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Equipamientos, infraestructuras y servicios públicos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso. ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 26.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Equipamientos, infraestructuras y servicios públicos.
Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán facilitar la localización de infraestructuras, servicios y equipamientos públicos en suelo categoría urbana y suburbana, que permitan la universalidad de acceso.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Usos logísticos. Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, econ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 27.
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Usos logísticos.
Los instrumentos de ordenamiento territorial deberán definir la localización de usos y servicios logísticos en suelo categoría urbana y suburbana, en áreas de uso preferente, que prevean los usos complementarios, orientadas a conciliar la sustentabilidad ambiental, económica y social. Para ello:

A) Delimitarán aquellas áreas de uso preferente que estarán vinculadas a la infraestructura vial (red primaria) y ferroviaria, las que deberán disponer de servicios básicos y específicos y posibilidades para su expansión.

B) Delimitarán cuando corresponda, el área de interfase ciudad-puerto, donde la localización de actividades logísticas y de transporte deberá ser compatible con otros usos urbanos, contando con los equipamientos necesarios que permitan su buen funcionamiento.

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 32
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Integración socio territorial. Constituyen orientaciones generales la promoción de: A) La localización de los conjuntos de vivienda para la población rural en los centros poblados y ciudades existentes, privilegiando aquellas que operen como centralidades del entorno productivo, donde s...

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Marcos legales urbanos
Art. 32
Ley N° 19.525/2017 - Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible - Uruguay

Integración socio territorial. Constituyen orientaciones generales la promoción de:

A) La localización de los conjuntos de vivienda para la población rural en los centros poblados y ciudades existentes, privilegiando aquellas que operen como centralidades del entorno productivo, donde se deberá completar el equipamiento socio comunitario.

B) La localización con la característica de enclave suburbano de la vivienda rural nucleada, asociada al equipamiento existente en el ámbito rural (escuelas, policlínicas, entre otros) y que cuenten con posibilidades de conectividad, en aquellas áreas que por distancia no puedan ubicarse en centros poblados o ciudades preexistentes. A tales efectos los instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible del ámbito departamental, deberán considerar la planificación necesaria para ello.

C) La dotación de servicios básicos a la población rural, el acceso adecuado al agua, la energía y las comunicaciones para todos los sectores sociales.

D) La integración física de las zonas aisladas, mediante la planificación del transporte local y/o departamental y el abastecimiento de bienes y servicios.

E) La integración de la población que vive o trabaja en las áreas rurales, mediante la mejora de los aspectos productivos y los servicios.

Marcos legales urbanos

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